LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO Y RICARDO JACINTO RIVAS BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.517.343 y 6.506.448 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RIVAS ACUÑA, REINA SANCHEZ DE RIVAS, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, ISMAEL MEDINA PACHECO, EVA BELISARIO CAMACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.552, 7.202, 8.567, 10.495, 29.320, 50.841, 62.850 y 65.739 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SIRCIL DONETTI LARA DE ESPAÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.650.154 y SEGUROS ZURICH, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1.951, bajo el No. 672, tomo 3-C y posteriormente modificados sus estatutos según consta en asientos insertos en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada en fecha 15 de julio de 1.970, anotada bajo el No. 67, tomo 59-A y en fecha 28 de abril de 1.988, anotada bajo el No. 58, tomo 72-A-Sgdo, e inscrita ante la Superintendencia bajo el No. 29, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00034024-2 y número de identificación tributaria (NIT) 0000014222.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA RENDON DE SANCHEZ y GLORIA BELINDA SANCHEZ DE RENDON, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.923 y 65.294 respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES
EXPEDIENTE No. 15233
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en el sistema de distribución del 10 de mayo de 2005 los daños materiales y morales ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido en fecha 18 de julio de 2004, a la altura del kilómetro treinta y tres y medio (33/1/2), Carretera Los Teques vía Las Tejerías, jurisdicción del Estado Miranda, entre el vehículo marca Toyota, tipo Sport Wagon, color gris, año 2001, serial carrocería JTB11VNJ010193471, serial motor 5V21184183, placas ACW-240, propiedad de la ciudadana Sircil Donetti Lara de España y el vehículo tipo coupe, marca Mitsubishi, modelo Eclipse GS, color Rojo, año 1.992, serial carrocería 4A3C544R3NE108773, motor 4 cilindros, propiedad de la ciudadana Carmen Rivas, el cual a decir de la parte actora se produce por el exceso de velocidad y la forma imprudente y descuidada como conducía la demandada Sircil Donetti Lara de España, a pesar de que el pavimento para el momento de la colisión se encontraba húmedo le violó el derecho preferencial de paso que tenía el vehículo conducido por el ciudadano Ricardo Jacinto Rivas Briceño y su acompañante Carmen Coromoto Rivas Briceño, provocando en consecuencia impacto y arrollamiento de tal magnitud que logro causarle trágicas lesiones a los actores, además del intenso dolor moral y grandes daños de orden económico, por cuanto ambas se han visto privados no sólo de atención médica asistencial, sino también de protección económica que tenía toda vez que con el fruto de su trabajo se sostenía el hogar de cada uno de ellos, es así que sus lesiones constituyen un grave daño material y moral. La actora fundamenta su acción en los artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.196 del Código Civil y los artículos 48, 49, 50 numeral 8, 88, 127, 132 y 150 del Nuevo Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Que en razón de todo lo expuesto y por cuanto han sido inútiles los llamados hechos a la demandada y su garante para llegar a un convenio, la parte actora acude al tribunal a fin de que la parte demandada convenga o sea condenada por el tribunal a pagar la suma de noventa millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 90.750.000,00) por daños materiales de hospitalización, prótesis y cirugía en las Clínicas de Los Altos y Policlínica la Arboleda. La suma de ciento cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 156.000.000,00), por concepto de lucro cesante y daño emergente dejados de percibir por la prestación de sus servicios como trabajadores. La suma de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00) por concepto de daño moral. Estima la demanda en la cantidad de un mil doscientos millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.200.750.000,00).-
Por auto del 03 de mayo de 2005, el tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada.-
Practicada la citación de la parte demandada, la abogado Gloria Rendón de Sánchez, en fecha 13 de junio de 2006, presentó escrito de cuestiones previas, además solicita al tribunal la reposición de la causa al estado de que sea citada nuevamente su representada, por cuanto a su decir se violaron normas expresas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; opone como defensa de fondo la prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año del accidente sin haberse citado antes de ese año a sus representados y en autos no existe prueba fehaciente de que se haya registrado la demanda, invoca además el artículo 864 eiusdem y da contestación al fondo de la demanda.-
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal lo hace de la siguiente manera:
MOTIVA
En el escrito del 13 de junio de 2006, la abogada Gloria Rendón de Sánchez, en su carácter de apoderada de la parte demandada, además de oponer entre otros, las cuestiones previas establecidas en los ordinales 8º, 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento solicita al tribunal la reposición de la causa al estado de que sea citada nuevamente su representada, toda vez que a su decir se violaron normas expresas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. .-
En materia de citación de la parte demandada, cuando existen varios sujetos integrando dicha parte, el término de comparecencia no comenzará a correr sino hasta que se verifiquen y consten en autos el resultado de todas las citaciones. El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, nos enseña que, la práctica de la primera de las citaciones logradas produce el nacimiento de un término de sesenta días continuos, para que se verifiquen las citaciones restantes, por tanto dicha norma le otorga a la parte actora la formula para mantener en vigencia las citaciones practicadas, y ésta se produce cuando el actor pública dentro del lapso ya señalado uno de los carteles referidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el caso de autos ciertamente entre una citación y otra transcurrió en exceso el término de los sesenta días a que se refiere el mencionado artículo 228 eiusdem, toda vez que la primera citación consta en el expediente desde el día 13 de julio de 2005, esto es, la citación de la ciudadana SIRCIL DONETTI LARA DE ESPAÑA cual fue practicada por el Juzgado Primero del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folios del 131 al 142) y la segunda es decir la de la Garante Seguros Zurih consta en autos desde el 15 de marzo de 2006, transcurriendo entre una y otra 08 meses, lo cual a tenor de la norma mencionada (art. 228 del C.P.C.), trae como consecuencia que las citaciones practicadas queden sin efecto y el procedimiento suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados y así se declara.-
En consecuencia, en virtud de que la citación constituye uno de los actos de mayor trascendencia en el proceso ya que a través de ella se materializa la garantía constitucional de la defensa que es un derecho inviolable y los vicios en su practica constituyen causa de invalidación o de reposición del proceso según sea el caso, este tribunal de conformidad con el artículo 206 en concordancia con el artículo 228 ambos Código de Procedimiento Civil, repone la presenta causa al estado de citar nuevamente a la empresa demandada, y suspende el procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados y así se decide.
En cuanto a los restantes pedimentos considera el tribunal que en virtud de la presente decisión resulta inoficioso pronunciarse sobre los mismos y así se declara.-
DECISION
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 en concordancia con el artículo 228 ambos del Código de Procedimiento Civil REPONE LA PRESENTA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR NUEVAMENTE LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques a los siete (07) días del mes de noviembre dos mil seis (2006). Años 196º 147º Independencia y Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
MFT/mbr
Exp 15233
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00m.
LA SECRETARIA,
ABG ANA MILDRED GONZALEZ
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