LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTES: ALEXANDRA KARINA CASTRO ACUÑA y LUIS FELIPE SUAREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.382.640 y V-11.569.189, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: BIAGNEY PARRA y VICTOR AROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.856 y 81.169, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: SONIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE Nº 15400
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 19 de julio de 2005, por los ciudadanos ALEXANDRA KARINA CASTRO ACUÑA y LUIS FELIPE SUAREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.382.640 y V-11.569.189, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas BIAGNEY PARRA y SONIA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.856 y 17.188, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día diez (10) de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Que durante dicha unión no procrearon hijos. Que adquirieron bienes de comunidad conyugal que liquidar, según convenio de adjudicación. Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 01 de agosto de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDRA KARINA CASTRO ACUÑA y LUIS FELIPE SUAREZ OCHOA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 19 de septiembre de 2005, la abogada BIAGNEY PARRA, consignó copia del documento poder otorgado por la ciudadana ALEXANDRA CASTRO, asimismo consignó fotostatos, con objeto de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 29 de septiembre de 2005, compareció el ciudadano LUIS FELIPE SUAREZ OCHOA, asistido por la abogada SONIA CASTRO, mediante diligencia manifestó que en fecha 19 de septiembre del 2005, recibió conforme de la ciudadana ALEXANDRA CASTRO, el cheque de gerencia del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRECE MILLONES DE NOLIVARES, como complemento de la adjudicación del inmueble constituido por la vivienda distinguida con los números y letras 6-CK-21, la cual forma parte de ,la Etapa VIII del Conjunto Residencial Valle Grande, ubicado en la Avenida San Andrés de la ciudad Valle de Chara, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, declaró cancelada la obligación contenida en el Capitulo VII, del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, asimismo solicitó copias certificadas.
En fecha 04 de octubre de 2005, el Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal en esta misma fecha.
En fecha 11 de octubre de 2005, el Tribunal acordó copias certificadas solicita
En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal libró las copias certificadas acordada por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2005.
En fecha 18 de octubre de 2006, compareció el ciudadano LUIS FELIPE SUAREZ OCHOA, asistido por la abogada SONIA CASTRO, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana ALEXANDRA CASTRO.
En fecha 25 de octubre de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación a la ciudadana ALEXANDRA CASTRO, a fin de que compareciera a exponer lo que considerará pertinente, en relación a la solicitud de su cónyuge, ciudadano: LUIS FELIPE SUAREZ.
En fecha 01 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana ALEXANDRA CASTRO, asistida de la abogado BIAGNEY PARRA, mediante diligencia se dio por notificada e igualmente solicitó la conversión den Divorcio.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 01 de agosto de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEXANDRA KARINA CASTRO ACUÑA y LUIS FELIPE SUAREZ OCHOA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de septiembre de 2004, por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el Acta Nº 165, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Damelis
Exp.No. 15400






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Damelis
Exp. Nº 15400