LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: MARIO ALFREDO AZUAJE MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.901.861.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL y MIGUEL ANGEL PORTOCARRERO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 38.672 y 47.122, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTORINO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.253.782; RODOVIAS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 42-A segundo en fecha 04 de mayo de 1989 y TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 33-A Primero en fecha 16 de febrero de 1996, representadas por los ciudadanos JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, MANUEL DA SILVA CORREIA, JULIO CESAR GUERRERO FORSYTH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.024.891, 5.405.314 y 2.148.879, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director General, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
(DECLINATORIA)
EXPEDIENTE Nº. 15443
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas en fecha 08 de agosto de 2005, en virtud de la Declinatoria por la competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuso el ciudadano MARIO ALFREDO AZUAJE MENA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.901.861 contra el ciudadano VICTORINO DIAZ y las empresas RODOVIAS DE VENEZUELA y TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA.-.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal le dio entrada y la Jueza Temporal, Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la misma.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano VICTORINO DIAZ y de las empresas RODOVIAS DE VENEZUELA C.A, y TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA C.A, representadas por los ciudadanos JOSE FRANCISCO DE OLIVAL DA VERACRUZ, MANUEL DA SILVA CORREIA, JULIO CESAR GUERRERO FORSYTH, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director General, respectivamente, a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones más seis (6) días que se le concedieron como término de la distancia, para que dieran contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2005, se ordenó librar las respectivas compulsas y asimismo hacerle entrega a la representación judicial de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2005, el abogado MIGUEL ANGEL PORTOCARRERO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido las respectivas compulsas a los fines de practicar la citación personal de los codemandados en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005), fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido las compulsas a los fines de practicar la citación personal de los codemandados hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuso el ciudadano MARIO ALFREDO AZUAJE MENA contra el ciudadano VICTORINO DIAZ y las empresas RODOVIAS DE VENEZUELA y TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Jenny
Exp. No. 15443
|