LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ MARTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.091.812.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA y OLY SOFIA BRUNICARDI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 40.313 y 101.668, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD y GUILLERMO RAFAEL VILLARD DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.-3.187.330 y V.- 6.456.155, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

EXPEDIENTE Nº. 15134
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas en fecha 22 de marzo de 2005, presentada por las abogadas MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA y OLY SOFIA BRUNICARDI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 40.313 y 101.668, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ MARTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.091.812 contra los ciudadanos ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD y GUILLERMO RAFAEL VILLARD DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.-3.187.330 y V.- 6.456.155, respectivamente por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.-
Por auto de fecha 05 de abril de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Registrador Subalterno de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos y de los ciudadanos ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD y GUILLERMO RAFAEL VILLARD DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.-3.187.330 y V.- 6.456.155, respectivamente, en la persona de su Apoderado especial, ciudadano PEDRO ANTONIO PALMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.471.347, a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, para que dieran contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2005, se ordenó librar las respectivas compulsas y asimismo se ordenó oficiar al Procurador General de la Republica.-
Cursa de autos diligencia del Alguacil de fecha 16 de mayo de 2005, quien dejó constancia de haber practicado la citación de los codemandados PEDRO ANTONIO PALMERO PERDOMO y ROSANA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, en su carácter de Registradora Auxiliar del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En fecha 20 de septiembre de 2005, el abogado ANTONIO AMEDOLIA DRAGA, consignó poder que acreditaba su representación como Apoderado Judicial de la codemandada, ciudadana ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD, asimismo solicitó la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2005, la abogada OLY BRUNICARDI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos a los fines de notificar al Procurador General de la República.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal acordó certificar los fotostatos consignados por la parte actora dando cumplimiento al auto de fecha 12 de mayo de 2005.
En fecha 17 de octubre de 2005, el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada ciudadana ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD, solicitó la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2006, el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada ciudadana ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD, solicitó la perención de la instancia.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 20 de septiembre de 2005, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado los fotostatos respectivos, a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuso el ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ MARTI contra los ciudadanos ALBA JOSEFINA SALAZAR DE VILLARD y GUILLERMO RAFAEL VILLARD DELGADO, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m.


LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Jenny
Exp. No. 15134