LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.142.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.186
EXPEDIENTE Nº 16.330

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de julio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.364.142, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.186, la cual corre inserta bajo el Nº 45, al folio 45 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año de dos mil tres (2003). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el número de su cédula de identidad como: “…18.363.142…”, siendo lo correcto: “…18.364.142…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 03 de agosto de 2006, se admitió la solicitud ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 27 de septiembre de 2006, fue debidamente notificada y siendo la oportunidad para emitir opinión, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, aportó como pruebas el fotostato de su cédula de identidad y su partida de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de mayo de 2003, bajo el N° 45, folio 45 y su vto.; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la ciudadana LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, se incurrió en un error material en el número de su cédula de identidad. Demostrándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consiste en que el número de cédula de identidad de la solicitante es: “…18.364.142…” y no: “…18.363.142…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, a fin de que sea corregido el número de su cédula en el sentido de que donde dice: “…18.363.142…” se diga y se lea: “…18.364.142…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana LILIANA DESIREE MEJIAS PIÑERO, a fin de que donde dice: “…18.363.142…”, debe decir: “…18.364.142…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil seis.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.






MJFT/Eliana
Exp Nº 16.330