REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE N° 1174-06

IMPUTADO: MATÍNEZ ESCALONA DILSON ANGELO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.

FISCAL: Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dr. JORGE MELENCHON.

DEFENSOR: Defensor Público de Responsabilidad penal sección Adolescente Extensión Valles del Tuy, Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER.-


En el día de hoy, once (11) de noviembre del año dos mil seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de la Adolescente DILSON ANGELO MARTÍNEZ ESCALONA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente el adolescente MARTÍNEZ ESCALONA DILSON ANGELO , venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-07-90 , de profesión u oficio estudiante de Misión Rivas, en la escuela Ezequiel Zamora, primer año, residenciado Cacique Tiuna, Paraíso del Tuy, casa N° B-58, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , hijo de Mariela del Valle Escalona Gil , titular de la Cédula de Identidad N° 22.530.822.-

Igualmente se encuentra presente El Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE JOSE MELENCHON.-

Así mismo se encuentra presente el Defensor Público de responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER, quién expuso: “acepto el cargo para asistir al adolescente de autos en la presente audiencia y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.


Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, realizo la presentación del adolescente MARTÍNEZ ESCALONA DILSON ANGELO , de 16 años de edad, a quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 05, Destacamento N° 57, Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Comando Santa Lucía del Tuy, cumpliendo labores de Seguridad y Prevención, el día viernes 10 de noviembre de 2006, aproximadamente a las Cinco horas de la tarde, a cien metro de la entrada del sector El Negro en la Urbanización Paraíso del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, fue aprehendido el adolescente antes identificado, a quien le fue incautado en su poder un (1) arma de fuego de fabricación casera (chopo), calibre 12, fabricada con un tubo de agua ¾ ambos de hierro galvanizado , forrado con teipe color negro, un (1) cartucho 12 mm., sin percutir. Encuadrando la precalificación en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal Vigente, inconcordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. En virtud de que esta precalificación jurídica no conlleva sanción de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Solicito la aplicación de la Medida Cautelar establecidas en el articulo 582 Literales B y “C” Ejusdem. Esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento Ordinario, igualmente y de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que el adolescente sea oído; y la imposición, referida a presentaciones periódicas ante este Tribunal. Es todo.”

En este estado el ciudadano Juez impone al adolescente DILSON ANGELO MARTÍNEZ ESCALONA con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “ artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:“No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional, y le sedo la palabra a mi defensora Pública. Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER , quien previo juramento de Ley expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público; y, asimismo a mi defendido presuntamente le incautaron un chopo, y éste de acuerdo a la Ley no es considerado arma de fuego, por lo que se concluye que no hay delito, es que en base a los Principios de Presunción de inocencia y Libertad, solicito la libertad plena a inmediata de mi defendido, es todo”.-
SE hizo presente el representante legal del adolescente MARIELA DEL VALLE ESCALONA GIL, madre y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.727.

DISPOSITIVA:

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición del Representación Fiscal del Ministerio Público, Así como la declaración del adolescente y vista la exposición de la Defensa Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Decreta la Inmediata Libertad al adolescente DILSON ANGELO MARTINEZ ESCALONA , por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Así mismo le Impone al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales “B” y “ C ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, “B” entrega al representante legal quien se encuentra presente en la audiencia , quien velará por el buen comportamiento de su representado. Y “C”: Presentarse por ante este Juzgado cada Ocho (8) días los Días Viernes por el lapso de Tres (3) Meses. Advirtiéndole al referido adolescente, de que el No Cumplimiento de la medida impuesta, le será revocada la misma por una Privativa de Libertad. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo policial respectivo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia siendo las cuatro de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. TIBISAY ACOSTA


El Adolescente,


El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,







La Secretaria,

Abg., Minnorea Guzmán








Exp. Nº 1174-2006.-
Marjorie.-