REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-

EXPEDIENTE N° 960-2004.-


IMPUTADO:

ALCALA RIVAS HERMES JOSE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.587.610.

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD.-

DELITO:

POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y SPICOTROPICAS.

FISCAL:

Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare de Tuy. Dra. MARY LUZ GRATEROL.

DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. MARIANGELA LAYA.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 13 de octubre de 2004, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente ALCALA RIVAS HERMES JOSE, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa.

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Décima 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 13 de octubre del año 2004, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede En Cúa, en fecha 13 de octubre del 2004, dándole entrada bajo el N° 0641-2004, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfíco Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-1301-2004, de fecha 13 de octubre de 2004, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la cual se desprende que
al adolescente: HERMES JOSE ALCALA RIVAS, le fue incautado en el bolsillo derecho del Short que vestía para el momento, Un (01) envoltorio de material sintético (PLASTICO) de color negro, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga.


Seguidamente a los folios 14 y 15, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: ALCALA RIVAS HERMES JOSE, realizada por el Juzgado de Municipio Urdaneta, dejando expresa constancia este Tribunal, de la comparecencia de la Representación Fiscal, el investigado y su Defensor quien solicita se continúe el Procedimiento Ordinario, el Ministerio Público deja constancia de haberle entregado el oficio N° FMP-17-1302-04, dirigido al CICPC, División de Toxicología de Bello Monte Caracas, solicitando el examen de Toxicología, la defensa, solicito la libertad inmediata de su defendido

En consecuencia este Juzgado de Control de guardia, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO. Se acoge a la solicitud del Ministerio Público que se continúe el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. SEGUNDO. La Libertad del adolescente: ALCALA RIVAS HERMES JOSE, por cuanto a juicio de este Tribunal, de actas no se deriva que el adolescente haya cometido hecho punible ya que el adolescente admitió ser consumidor, por lo que requiere de un tratamiento especializado por considerar que es un enfermo. TERCERO: Se ordena en consecuencia librar la correspondiente Boleta de Egreso dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaria de Santa Teresa del Tuy,

Se recibió de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° 15 F17-1396-2006, de fecha 18 de agosto del 2006, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 21 de Junio 2004, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-169 de fecha 17-12-2004, practicada a Un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente de color negro CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: Treinta (30) Miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, en lo que respecta al peso: Treinta (30) Miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado la cantidad incautada se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita quedó evidenciado que no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces adolescente, que pudiera haber señalado si era o no fármaco dependiente y el tiempo transcurrido hace improcedente la practica de la prueba en referencia, aunado a ello la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal, encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Química N° 9700-130-169 de fecha 17-12-2004, practicada a Un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente de color negro. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: Treinta (30) Miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, en lo que respecta al peso: Treinta (30) Miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión; en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado: ALCALA RIVAS HERMES JOSE, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Trece (13) de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta



La Secretaria

Abg. Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
Secretaria,






Exp. N° 960-2004.-
Edith