REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.
EXPEDIENTE: N° 1146-2006.-
IMPUTADO:
HERNANDEZ EDUARD ALEXANDER, de nacionalidad venezolanos, de 17 años de edad Indocumentado.-
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.-
DELITO:
DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
FISCALÍA
DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dr. JORGE JOSE MELENCHON.-
DEFENSORÍA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-
Vistos esto autos.-
(I)
NARRATIVA:
La presente averiguación penal se inicia en contra de los adolescentes HERNANDEZ EDUARD ALEXANDER, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 03 de Julio del año 2006, aproximadamente a las Cinco de la mañana, en el Sector Cacique Tiuna de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.-
En fecha 03 de Julio de 2006, se da por recibidas dichas actuaciones por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía, cumpliendo con el rol de guardia establecido, fijando la audiencia de presentación para el mismo día 03-07-2006, a las 3:00 de la tarde, previas las formalidades de Ley, acordando el Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En la que consisten Arresto Domiciliario, por un lapso de Tres Meses la representación del Ministerio Público precalifica el delito en DETENTACIÓN ILICITA DE ARMADE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, en el presente expediente se evidencia que desde el 03 de Julio de 2006 y hasta la presente fecha 02 de Noviembre de 2006, tiene más de tres (3°) meses privado de su libertad, tal como lo establece el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 Ejusdem, actuando en el interés Superior del Adolescente ya nombrado HERNANDEZ EDUARD ALEXANDER, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
(III)
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver la presente solicitud de Revisión de Medida:
ACUERDA SUSTITUIR la Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa, decretándole la inmediata Libertad e imponiéndole la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esto es, “C” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, los días Viernes; por un lapso de tres 3 meses. Advirtiéndole al adolescente de autos, de que el No cumplimiento de la Medida impuesta, traerá como resultado la revocatoria de la misma, por una privativa de libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo.-
Notifíquese lo conducente ala Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy; y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante boletas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
En la misma fecha de hoy, dos de Noviembre del año dos mil seis, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. N° 1146-2006.-
Thamara.-
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