REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1171-2006.

IMPUTADOS: (Identidades Omitidas).-

VICTIMA: CALZADILLA VICTIR.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIA ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dr. JORGE JOSE MELENCHON.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dra. ROSANGELA PEREZ.-

En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año dos mil Seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes (identidades omitidas), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente los adolescentes:

EL PRIMERO: (identidad Omitida), quién dijo ser venezolano, de 17 años de edad, natural Ocumare del Tuy, donde nació el día 19-04-1989, de profesión Ayudante de Albañilería, residenciado el Parcelamiento, Calle Paez, Casa N° 30, de la Población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, hijo de MARIA MILAGROS MARTINEZ DÍAZ (V) y JUAN ELOY REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.960.292.-

EL SEGUNDO: (Identidad Omitida), quién dijo ser venezolano, de 15 años de edad, natural Ocumare del Tuy, donde nació el día 17.12.90, de profesión Vendedor de Tizana, resixdenciado Urbanización la Esperanza, Calle Principal, adyacente al mercalito que esta en la entrada, de la Población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, hijo de MARLENE COROMOTO ESPAÑA (V) y KENDY MANUEL CUICA (V), titular de la Cédula de Identidad N° 20837.878.-

Así mismo se encuentran presentes los ciudadanos ESPAÑA SIERRA MARLENE COROMOTO y HERNANDEZ CARLOS ALBERTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.322.304 10.894.498, en su carácter de Representantes Legales de los adolescentes de autos.-

Igualmente se encuentra presente la Fiscal 17° Décima Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE JOSE MELENCHON. El Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, Dra., ROSANGELA PEREZ, y estando legalmente juramentado para asistir al adolescente antes identificado.

Acto Seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, realizo la presentación de los adolescentes CUICAS ESPAÑA KENDY MANUEL y REQUENA DIAZ JUAN ENRIQUE Quiénes fueron Aprehendidos por Funcionarios Adscrito a la Policía Municipal Simón Bolívar, de San francisco de yare momentos cuando dichos adolescentes se encontraban en una riña colectiva. Encuadrando la precalificación de los adolescentes en el delito RIÑA previsto en el artículo 426 del Código Penal, solicito sea oída la declaración del adolescente de conformidad con el artículo 542 de la L.O.P.N.A., se acuerde el procedimiento Ordinario para el presente caso por considerar que es pertinente y necesario recabar las experticias relacionadas con el hecho y en cuanto a la medida Cautelar solicito se acuerde la del Literal “B” del Artículo 582 de la L.O.P.N.A. de esta misma manera le hago entrega a los Representantes legales de los adolescentes de autos de los oficios números 15-F17-1837-06 y 15F171866, dirigido a la Medicatura medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy ,” Es todo.”

En este estado el ciudadano Juez impone a los adolescentes (Identidades Omitidas); con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando estos:

EL PRIMERO: (Identidad Omitida)“ Nosotros estábamos en el liceo entonces mas abajo se formo una pelea cuando se formo la pelea subió la policía en eso los chamitos que estaban peleando se fueron corriendo en eso llegaron los policías y le dijeron a mi hermano súbete la camisa y cuando el se la sube se hecho a reír y el policía le dijo que si el tenia cara de payaso y mi hermano le dijo que no que el no tenia cara de payaso y el policía se bajo de la moto y lo agarro por la camisa y el le dijo que no lo agarrara así entonces el policía le quería poner las esposas y el le dijo que no se las pusiera porque el no era un delincuente entonces el policía se puso bravo y le dio una cachetada y como mi hermano se sintió humillado le devolvió la cachetada y el policía que esta allá afuera fue el que me izo este morado en la cara con unos anillos que tiene en la mano y nos llevaron presos”. Es todo.-

EL SEGUNDO: (Identidad Omitida)“Estaban unos chamitos discutiendo abajo y los policías subieron y yo estaba hablando con mis amigos y me dijo súbete la camisa y me la subí y el policía me dijo que los policías te dan risa y me pego de una cerca y me dio una cachetada y me golpeo yo me defendí,
”. Es todo.-

Acto Seguido. El Fiscal del Ministerio solicita la palabra para realizar interrogatorio al adolescente presente en sala de la manera siguiente 1°) ¿Diga el adolescente el Destino que le dio o el paradero así como la características del arma con que cometió el hecho Contesto: “La Bote en Un Río”. 2°) ¿Diga el Adolescente el lugar donde boto el arma con que cometió el hecho? Contestó “En Una Calle cerca de una escuela la Portuguesa al Final hay una parte con escombro y monte y basura y caña amarga y pasa el rió”. 3°) ¿Que tipo de arma era? Contestó “Cacha de Madera estaba nuevo y era de metal”. Es todo

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dra., ROSANGELA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Los hechos que se le atribuyen a mis defendidos debe de seguírsele una investigación exhaustiva que permita esclarecer los mismos y la posible participación de los adolescentes en su perpetración es por ellos que en razón en el Principio de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad que asiste a mis representados pido respetuosamente al Tribunal una Medida cautelar que comporte su libertad inmediata en ese sentido coincido en lo que concierne al artículo 582 en su literal C de la L.O.P.N.A., y como quiera que los adolescentes expresaron en este acto ser objeto de una agresión física por parte de los funcionarios aprehensores pido al Tribunal ordene la practica de un Reconocimiento Medico Legal a cada uno de ellos cuyo resultado se remitido a la fiscalía Catorce con copia Certificadas de las actuaciones necesarias que conforman el expediente. Es Todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone. Vista la exposición de la representación Fiscal del Ministerio Público y igualmente la exposición de la Defensa Pública, así como la declaración de los adolescente este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en consecuencia este Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Decreta Libertad Plena de los adolescentes: (Identidades Omitidas), Por encontrarlos presuntamente incursos en comisión del delito de RIÑA previsto en el artículo 426 del Código Penal. TERCERO: Líbrese Boletas de Excarcelación y remítase al Organismo Policial Respectivo. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

los Adolescentes,

_____________________y ______________________


El Fiscal del M. P.,


El Defensor Público

Las Representes Legal



La Secretaria,


Abg, Minnorea Guzmán.



Exp. Nº 1171-2006.-
Thamara.-