REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 1172-2006.-
IMPUTADO: (identidad omitida).-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA “A” DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR. JORGE MELENCHON. -
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. CIPRIANO CHIVICO.-
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente TOVAR RINCON DEIVIS JESUS, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente:
(Identidad omitida), venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, donde nació en fecha 07-02-1990, residenciado en el Sector La Lagunita, Calle Principal, casa sin numero, adyacente a la bodega Proal, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de Francis Rincón y de Tovar Alfredo y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.532.592.
Se encuentra presente en el acto la representante legal del adolescente, ciudadana FRANCELINA RINCON RUEDA; titular de la cédula de identidad N° V-9.460.323.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE MELENCHON.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para realizar la audiencia DE PRESENTACIÓN, a que se contrae el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente TOVAR RINCON DEIVIS JESUS, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.532.592, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos del Instituto Autónomo Policial Municipal del Municipio Simón Bolívar aproximadamente a las 07:00 horas de la Noche del día 01 de noviembre del año en curso, cuando se encontraban realizando un recorrido de rutina por la calle principal del sector piroven de la Urbanización Tomuso de esta localidad, cuando los funcionarios policiales logran avistar a un adolescente que vestía para el momento pantalón jeans color Rojo y franela color beige, quien al avistar la comisión policial trata de darse a la fuga, en vista de los hechos los referidos funcionarios le dan voz de alto y una vez que le realizaron la Inspección corporal correspondiente, le fue incautado al mismo UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN PÁPEL DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO Y CONTENTIVOS TODO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, CON PESO APROXIMADO DE 9 GRAMOS. Precalifico el delito en POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes, por lo cual pido sea decretada la Medida establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a Fianza Personal, asimismo solicito se continúe con el procedimiento Ordinario, igualmente, le hago entrega en este mismo acto al Tribunal del oficio N° 15-F-17-1844-2006, en fecha 02-111-2006, dirigido al Toxicología Forense de Bello Monte, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede Caracas, a los fines de que le sea practicado la prueba Toxicológica al referido adolescente. Igualmente solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y El Adolescente, que el adolescente sea oído, es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente TOVAR RINCON DEIVIS JESUS, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor. En consecuencia el Tribunal deja expresa constancia que el Adolescente se acoge al Precepto Constitucional y le cede la palabra a su defensor publico”.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien previo juramento de Ley expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio público y tomando en consideración la entrevista sostenida con el adolescente el mismo me manifestó que la presunta droga incautada en su poder, era para su consumo, toda ves que tiene aproximadamente un año consumiendo dicha sustancia, y en razón de ello solicito al Tribunal que desestime la solicitud formulada por el Ministerio Público respecto a la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal G y en efecto le disponga a mi defendido una medida cautelar que le de su inmediata libertad, toda ves que el consumo como tal no esta tipificado en nuestro ordenamiento jurídico. Es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones siguientes:
Vistas las actuaciones que cursan de autos asimismo tomando en consideración lo expuesto por la defensa publica, este Tribunal considera que encontrándonos en una etapa procesal de presentación sin que conste de autos los resultados toxicológicos donde se evidencia el consumo del adolescente, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho, es que se sigan las averiguaciones correspondientes, a los fines de establecer la culpabilidad o no del adolescente imputado. Es por lo que se decreta el Procedimiento Ordinario y la medida cautelar del articulo 582 Literal “G” de la LOPNA, por encontrarse el adolescente presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es fianza personal los cuales deberán cumplir los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan como base como ingreso la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, en dos personas, lo cual tiene un monto total de MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo). En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y remítase al S.E.P.I.N.A.M.I del Estado Miranda con sede en Los Teques, junto con el adolescente (identidad omitida), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.532.592,donde permanecerá el mismo, en calidad de detenido a la orden de este Tribunal. Asimismo, líbrese oficio al S.E.P.I.N.A.M.I, solicitando el traslado del adolescente de autos, a la Medicatura Forense Toxicologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, a los fines de que le sea practicado al adolescente el examen toxicológico correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente,
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La Representante Legal,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1172-2006.-
Juan.-
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