REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.


EXPEDIENTE: N° 1158-2006.-

IMPUTADO:
(identidad omitida), de nacionalidad venezolanos, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.220.559.-

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.-

DELITO:
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

FISCALÍA
DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSORÍA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dr. CIPRIANO CHIVICO.-

Vistos esto autos.-

(I)
NARRATIVA:

La presente averiguación penal se inicia en contra del adolescente (identidad omitida), plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Agosto del año 2006, aproximadamente a las Ocho y Treinta de la noche, en el Sector 03, Urbanización Dos Lagunas, específicamente en el estacionamiento de la calle 17 de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.-

En fecha 16 de Agosto de 2006, se da por recibidas dichas actuaciones por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cúa, cumpliendo con el rol de guardia establecido, fijando la audiencia de presentación para el mismo día 16-08-2006, a las 11:30 de la mañana, previas las formalidades de Ley, acordando el Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En la que consisten en Fianza Personal, debiendo presentar antes este Juzgado Dos o mas Fiadores, que devenguen la cantidad setenta y cinco (75) Unidades Tributarias, y que cumplan los requisitos exigido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público precalifica el delito en TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, en el presente expediente se evidencia que desde el 16 de Agosto de 2006 y hasta la presente fecha 20 de Noviembre de 2006, tiene más de tres (3°) meses privado de su libertad, tal como lo establece el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 Ejusdem, actuando en el interés Superior del Adolescente ya nombrado FERRER ALFONZO DOUGLAS EDUARDO, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

(III)
DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de resolver la presente solicitud de Revisión de Medida:

ACUERDA SUSTITUIR la Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa, decretándole la inmediata Libertad e imponiéndole la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esto es, “C” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, los días Viernes; por un lapso de tres 3 meses. Advirtiéndole al adolescente de autos, de que el No cumplimiento de la Medida impuesta, traerá como resultado la revocatoria de la misma, por una privativa de libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en los Teques.-

Notifíquese lo conducente ala Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy; y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante boletas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán.
En la misma fecha de hoy, Veinte de Noviembre del año dos mil seis, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,



Exp. N° 1158-2006.-
Thamara.-