REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 01 de Noviembre del 2.006.-
196º y 147º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1762-2006, de fecha 17/10/2006, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-016/00, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulta DIANA CAROLINA REYES, cédula de identidad N° V-17.927.188, quien cuenta hoy con 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciada en Los Alpes, Sector la Fé, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

En fecha 06 de junio de 2000, aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, momentos en el servicio nocturno de la Comisaría de Ocumare del Tuy, una persona que se identificó como: ARLENE MELISSA ASCANIO, de 15 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.475.578, manifestando que en la Plaza del Estudiante, fue agredida por tres ciudadanas, al parecer igualmente menores de edad, quienes presuntamente la golpearon…los funcionarios Detective Douglas Iván Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.256 y Agente Becerra Yohanna, titular de la cédula de identidad N° V-14.119.040, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, Comisaría de Tomás Ander, con sede en Ocumare del Tuy…logrando incautarle en el interior de la copa derecha del brasiere que vestía para el momento, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, atado a su único extremo de un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificada como: DIANA CAROLINA REYES,…”.


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 06/06/00, suscrita por el funcionario DOUGLAS IVÁN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.256, placa 01031, en compañía de la agente: BECERRA YOHANNA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.119.040, adscritos a la Región Policial N° 02, Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 04.-
2.- Acta de Presentación de la adolescente DIANA CAROLINA REYES, celebrada en fecha 08/06/00, inserta a los folios 8 y 9.-
3.- Boleta de Excarcelación N° 12 de fecha 08/06/00, librada al ciudadano Jefe de la Comisaría Ocumare en la cual decretan la Libertad Inmediata de la adolescente DIANA CAROLINA REYES, al folio 10.-
4.- Resultado de la Experticia Toxicologica In Vivo realizada a la adolescente DIANA CAROLINA REYES, suscrito por ZOILO E. LUNA TARAZONA, Experto II y YENNY JIMENEZ C., Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, el cual arroja como resultado Metabolitos de Cocaína en la muestra de Orina tomada al igual que en raspado de dedos, inserto al folio 16.
5.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en plástico de color blanco, atado en su parte superior con hilo de color negro, suscrito por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Experto Principal y ZOILO E. LUNA TARAZONA, Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Polvo de color beige, Peso: CIENTO VEINTE (120) miligramos, Componentes: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, al folio 18.-.-

En fecha 17/10/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra la Joven Adulta DIANA CAROLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.188,… se ha obtenido que estamos en presencia de un caso de consumo, conducta entiende como la de un sujeto en estado de peligro, verificando que la droga incautada se encuentra dentro de la dosis para el consumo personal y así quedo confirmado con el resultado de la Experticia Botánica practicada a la sustancia colectada, aunado a ello el examen toxicológico (In Vivo) practicado a la adolescente, el cual arroja como resultado Metabolitos de Cocaína en la muestra de Orina tomada al igual que en raspado de dedos,…”.

RAZONES DE DERECHO
La falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que el consumidor de estas sustancias no es punible, y además no es considerado delincuente por la Ley, tal como se desprende del Título IV de la exposición de motivos de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…le sean aplicadas las medidas de Rehabilitación acorde a su problemática de consumo…”.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy,



actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra la Joven adulta DIANA CAROLINA REYES, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.927.188, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil seis. (2.006).- 196° y 147°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 721, 722 y 723.
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







EXP. L- 016/00
GFCV/MAOM/ belkis.