REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.006.--
196º y 147º


Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: La presente causa in comento se instituyó por ante este Juzgado, en fecha 15 de Agosto de 2.003, procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente con sede en Río Chico y adjunto al mismo Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos LISCANO OSCAR JOSE Y BLANCO CASTELLANO EDLIS. Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA. Dicha solicitud fue admitida en fecha 15 de Agosto de 2003, quedando anotada bajo el Nº 2003-39 nomenclatura de este Tribunal. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa las partes interesadas no se presentaron por ante este despacho a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica, de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el articulo 267 y 268, del Código de Procesamiento Civil; en consecuencia se DECLARA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial Guatire en su debida oportunidad.- Es todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los treinta (01) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).------------------
EL JUEZ

EMERSON LUIS PEREZ







LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZAIDA D. CARRILLO HERNANDEZ



En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Doce horas del día (12:00 m).-




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZAIDA D. CARRILLO HERNANDEZ












ELMP/zdch/ym
Exp. Nº 2003-39