REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196º y 147º
Una vez visto y analizado todo y cada una de las actuaciones de la presente causa, y mas aún en relación a la diligencia suscrita en fecha 23-11-2006 (F.13) por la ciudadana abogada MERCEDEZ YULIMAR FLORES MACHADO, plenamente identificada en autos en donde solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana ISMELDA MERCEDEZ HERNANDEZ QUINTANA. Este juzgador teniendo como base los siguientes fundamentos de derecho y actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procesamiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los limites de su oficio. EL Juez puede fundar su acción en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado por el Tribunal), por todo lo anteriormente señalado se pudo constatar que existe una situación bien particular en relación a la presente causa , la cual es que si bien es cierto que este juzgado ha actuado en atención en atención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo atinente a la JUSTICIA CONSTITUCIONAL ALTERNATIVA consagrada en sus Artículos 22 y 23 ejusdem, en donde se establece que los derechos humanos del justiciable, tales como acudir a los órganos judiciales en procura de solución a sus conflictos interpersonales y patrimoniales, deben ser atendidas de inmediato, aún cuando la Ley no se establezcan procedimientos nominados.
De igual manera se aprecia, que los artículos 11 y 23 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los Jueces para actuar a su prudente arbitrio, cuando el interesado solicite la intervención judicial de la manera no contenciosa, lo que forzosamente conduce a la admisión dicha solicitud.
Se desprende de las actas que en fecha 10-02-2006 se admite la presente Solicitud (F.1) y se libra boleta de citación a nombre de la ciudadana ISMELDA MERCEDES HERNANDEZ QUINTANA (f.4), en fecha 20-11-2003 y 09-03-2004 (Fs. 7 y 10) se libran nuevas boletas de citación a nombre de la prenombrada ciudadana; en fecha 19-03-204 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ISMELDA MERCEDES HERNANDEZ..-
Por todo lo antes expuesto queda plenamente demostrado que la ciudadana ISMELDA MERCEDES HERNANDEZ QUINTANA, fue citada en reiteradas ocasiones por este Juzgado, la cual no compareció en ninguna oportunidad al mismo, por lo que considera este administrador de justicia agotada la vía de JUSTICIA CONSTITUCIONAL ALTERNATIVA; en consecuencia este Tribunal exhorta a la parte Solicitante MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, anteriormente identificada, a que accione su reclamación por la vía de los procedimientos ordinarios contemplados en las disposiciones civiles pertinentes.-
Es de entender que todas y cada unas de las razones expuestas y motivadas con anterioridad en la presente causa in comento surte todos sus efectos erga omnes. Se ordena la publicación del presente auto a los fines de la protección al debido proceso y a la garantía al derecho a la defensa. Es Todo, regístrese y Publíquese. ---------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd.-
Exp.2.003-06
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