REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)
146° y 197°
(EXPEDIENTE N° 0656-04)
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
JOVEN ADULTO: MUÑOZ FONSECA YONDRY JOSE
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Ocumare del Tuy.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Dra. Franciss Hernández Llovera, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven adulto Muñoz Fonseca Yondry José , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Noviembre de 2004 el funcionario Agente: Pablo Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.154.290, Placa: 1289, adscrito a la Brigada de Orden Público Grupo “D”, en Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento: “…encontrándome en labores de Patrullaje en Jurisdicción de Cúa…. A bordo de la unidad 4-306, en compañía de los funcionarios Agente Claudio Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.174.232, Placa 01588, en momentos que transitábamos por la calle principal de la Urbanización Antonio José de Sucre, del Sector Mume de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, avistamos un ciudadano quien tomo aptitud nerviosa al percatarse de la presencia Policial, apresurando el paso, por lo que procedí a darle la voz de alto, ….al realizarle la inspección personal se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, Cinco (05) Envoltorios, elaborados en papel de Aluminio, contentivo cada uno de una Sustancia Compacta de Presunta Droga,…- Cursante al folio (03).-
En fecha 22 de Noviembre de 2004, se recibió la presente causa signada bajo el N° F-17-472-04-IU, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, y se le dio entrada bajo el N° 0656-04 nomenclaturas de este Tribunal.-
En fecha 23-11-2004, se llevó a efecto el Acto de Audiencia de Presentación del entonces joven adulto Muñoz Fonseca Yondry José, por ante este Juzgado del Municipio Urdaneta Cúa Estado Miranda, oportunidad en la cual la Representación Fiscal realiza su exposición sobre los hechos investigados y precalifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .- El Tribunal acordó el procedimiento ordinario y así como la libertad Plena.-Folios 15, 16 y 17
En fecha 28-08-2006, se recibe oficio N° 15-F17-1397-2006 emanado de la Fiscalia del Ministerio Público contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa..-Folios 19 al 24.-
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo: “El hecho que motivó el inicio de la investigación del joven adulto: MUÑOZ FONSECA YONDRY JOSÉ, fue la posesión Ilícita de presunta droga, Considerando el resultado de la experticia QUIMICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad.-Conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo; en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que pese a las diligencias efectuadas a tal efecto por esta Representación Fiscal, ya que se le entregó en fecha 22-11-2004 oficio signado con el FMP17-1475-2004, dirigido al Médico de guardia del Servicio de Medicatura Forense, de Bello Monte, Caracas, para el correspondiente examen toxicológico in vivo, no fue practicada la experticia Toxicológica al Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha 22 de Noviembre del año 2004, el hoy joven adulto MUÑOZ FONSECA YONDRY JOSÉ, podía considerarse fármaco dependiente conforme a las normas de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamentos serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento de Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el joven adulto Muñoz Fonseca Yondry José, ocurrido el día 22-11-2004, según Acta Policial suscrita por los funcionarios (Agentes) Pablo Gómez y Claudio Álvarez titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.154.290 y V-6.174.232, placas Números 1289 y 01588 respectivamente, donde dejan constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la siguiente manera: encontrando en labores de Patrullaje en Jurisdicción de Cúa, a bordo de la Unidad N° 4-306,….transitaban por la calle Principal de la Urbanización Antonio José de Sucre, del Sector Mume de Cúa, cuando avistaron a un ciudadano quien tomo aptitud nerviosa al percatarse de la presencia Policial, apresurando el paso, se procedió a darle la voz de alto y realizarle la inspección personal incautándosele en el bolsillo cinco envoltorios (05), elaborados en papel de aluminio contentivo de presunta droga. .... Igualmente el Representante del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, anexa Experticia Química N° 9700-130-3435 fechada 15-04-2004, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Eusys Samar Silva Marcano Marcano y Eliana T. Velazco M., adscritos al Departamento de Toxicología Forense, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, en la cual concluyen lo siguiente: CONTENIDO: Sustancia de Color Beige en forma compacta. PESO: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK.).-
Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar con lugar la Solicitud presentada por el Dr. Jorge José Melenchón Camacho, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto Muñoz Fonseca Yondry José, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.815.288,, hijo de Romelia Fonseca (v) y de José Gregorio Muñoz (v), residenciado en Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda D-4, Casa N° 11, Sector Mume, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción ya que en el caso de marras no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem.
Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Catorce (14)) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil T. Colmenares V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
JG/Lltcv/Nga..-
EXP: 0656-04.-
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