REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2006.-
146° y 197°


(EXPEDIENTE N° 0639-04)

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
ADOLESCENTE: ACOSTA GARCÍA ANTONY YESFREY
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Ocumare del Tuy.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Dra. Franciss Hernández, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° 0639-04, seguida al adolescente ANTONY YESFREY ACOSTA GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 24-09-2004 el funcionario Agente OSUNA CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.274.589, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Nro. 02, en Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento: “Siendo las 02:50 horas de la tarde del día en curso, encontrándome en labores de Patrullaje y Realizando un operativo Especial por…Nueva Cúa…en compañía de los funcionarios AGENTE: PARRA ALEXANDER…MUÑOZ HANSK… y Bajo la Supervisión del SUB INSPECTOR: OSCAR GRANADOS…nos Desplazábamos por la calle principal del sector 3, de Viposa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, observe a un Adolescente…parado en la entrada de la vereda 09…emprendió veloz carrera hacia el interior de la vereda…le di la voz de alto…introduciéndose el adolescente en la zona boscosa. Dándole alcance…el SUB INSPECTOR: OSCAR GRANADOS le realizó una inspección corporal logrando incautarle empuñando en su mano derecha un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de Presunta droga…”. Folio 3.-

En fecha 25-09-2004, el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, levantó ACTA DE EVIDENCIA, en presencia del Adolescente Acosta García Antony Yesfrey, La Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, Dra. Mary Luz Graterol, la Defensora Pública, Dra. Gilda Sánchez y el Agente Osuna Méndez Carlos Argenis, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 02, División de Patrullaje vehicular, Sub-Comisaría de Nueva Cúa, quien exhibe Un (01) (sic) de papel aluminio, contentivo en su interior de Restos Vegetales y Semilla Vegetales (sic) de presunta droga… Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente ACOSTA GARCIA ANTONY YESFREY, quien expone; “La droga que es mostrada en este acto es mía y es para mi consumo…”.- Folio 12.-

En fecha 25-09-2004, se llevó a efecto el Acto de Audiencia de Presentación del adolescente ACOSTA GARCÍA ANTONY YESFREY, por ante el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, oportunidad en la cual la Representación Fiscal luego de realizar su exposición sobre los hechos investigados precalifica el delito como POSESIÓN contemplado en el artículo 36 de la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario. El adolescente una vez impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo soy consumidor de drogas…”. Expresando la Defensa Pública: “Solicito la Libertad Plena en virtud de la declaración de mi defendido donde expresa que consume, siendo objeto tutelado bajo lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…el cual debe ser tratado como un enfermo con las diversas instituciones que conocen la materia.”. Acordando el referido Tribunal la imposición de la medida cautelar del literal b) de artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y la continuación por el Procedimiento Ordinario. Folios 13 y su vuelto y 14.-

En fecha 29-09-2004, se recibe el presente expediente bajo la nomenclatura N° L-734-04, anexo al oficio N° 2800-589 del 27-09-2004, dándose entrada en el Libro de Causas Penales llevado por este Tribunal mediante auto de fecha 04-10-2004 bajo el N° 0639-04.- Folio 18.-

En fecha 05-09-2006 se recibe oficio N° 15F17-1436-06 emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público el respectivo ESCRITO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-130-105 fechada 16-12-2004.- Folios 19 al 24.-

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo: “El hecho que motivó el inicio de la investigación del adolescente: ANTHONY (sic) YESFREY ACOSTA GARCÍA, fue la posesión Ilícita de presunta droga.
Considerando el resultado de la experticia BOTÁNICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad.
…concluida la investigación y recabadas la (sic) diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que pese a las diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP-17-1231-2004, dirigido al Departamento de Toxicología Forense, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo al imputado, no fue practicado el mismo, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 24-09-2004, el adolescente: ANTHONY (sic) YESFREY ACOSTA GARCÍA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de las entrevistas de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el adolescente ANTONY YESFREY ACOSTA GARCÍA, ocurrido el día 24-09-2004, según Acta Policial suscrita por los funcionarios (Agentes) Osuna Carlos, Muñoz NSC y Parra Alexander, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.589, V-14.532.650 y V-10.074.082 respectivamente, donde dejan constancia de haber practicado la aprehensión del adolescente Antony Yesfrey Acosta García, en una zona boscosa al final del sector 03 de Viposa vereda 09, incautándole en su mano derecha un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo de presunta droga, dejando con ello plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo. Igualmente el Representante del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, anexa Experticia Botánica N° 9700-130-105 fechada 16-12-2004, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Atilia Y. Graterol y Karibay del Valle Rivas Viscaya, adscritas al Departamento de Toxicología Forense, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, en la cual concluyen lo siguiente: “CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: TRESCIENTOS VEINTE (320) Miligramos. COMPONENTES: MARIAHUANA (CANNABIS SATIVA L).-

Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar con lugar la Solicitud presentada por la Dra. Franciss Hernández, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente ANTONY YESFREY ACOSTA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, (no presentó cédula de identidad), natural de Caracas-Distrito Capital donde nació en fecha 14-11-1988, hijo de Gisela de Acosta (v) y de Frank Acosta (v), domiciliado en Nueva Cúa, sector 01 de Viposa, vereda 02, casa N° 09, Municipio Urdaneta - Estado Miranda, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción ya que en el caso de marras no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem.

Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil T. Colmenares V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)

La Secretaria,


JG/Lltcv/bet.-
EXP: 0639-04.-