REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2006.-
146° y 197°


(EXPEDIENTE N° 0577-04)

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
INVESTIGADO: SANOJA GONZALEZ YANDRO JOSE
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Ocumare del Tuy.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa por la Dra. Franciss Hernández, en su condición de Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa N° 0577-04, seguida al joven adulto SANOJA GONZALEZ YANDRO JOSE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 08-03-2004 el funcionario Agente RAMIREZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-12.293.837, Placa N° 01530, adscrito a la Brigada de Patrullaje Rural del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de Nueva Cúa, en Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento: “…encontrándome de Servicio, en compañía del Funcionario: AGENTE BLANCO JULIO CESAR…por el sector los Cedros, calle principal, Quebrada de Cúa…logramos avistar a un adolescente…que se encontraba caminando por la vía, quien al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz carrera, volteando hacia loa lados, motivo por el cual le dimos a voz de alto dándole alcance a los pocos metros…mi compañero procedió a realizarle inspección personal…logrando incautar en su mano derecha, Un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga…”. Folio 3.-

En fecha 10-03-2004, este Tribunal actuando en función de control conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebró el Acto de Audiencia de Presentación del entonces adolescente SANOJA GONZALEZ YANDRO JOSÉ, oportunidad en la cual la Representación Fiscal luego de realizar su exposición sobre los hechos investigados precalifica el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS, previsto en el artículo 36 de la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se continúe por el Procedimiento Ordinario. El adolescente una vez impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo consumo drogas…”. Expresando la Defensa Pública: “Solicito medida de seguridad de conformidad con el artículo 75 de la LOSSEP. Y así mismo la libertad plena de mi asistido…”. Acordando este Tribunal la libertad del prenombrado adolescente y la imposición de la medida cautelar dispuesta en el literal b) de artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y la continuación por el Procedimiento Ordinario. Folios 17 al 19. Y Acta de Exhibición de Evidencia cursante al folio 21.-

En fecha 28-08-2006 se recibe oficio N° 15-F17-1405-06 emanado de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público el respectivo ESCRITO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-130-2945 fechada 16-04-2004.- Folios 23 al 27.-


II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo: “El hecho que motivó el inicio de la investigación del Joven Adulto SANOJA GONZALEZ YANDRO JOSE, fue la posesión Ilícita de presunta droga.
Considerando el resultado de la experticia BOTANICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de las sustancias, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad.
…corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo; en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que pese a las diligencias efectuadas a tal efecto por esta Representación Fiscal, ya que se le entregó en fecha 09-03-2004, oficio signado con el N° FMP-17-305-2004, dirigido al Médico de guardia del Servicio de Medicatura Forense, de Bello Monte, Caracas, para el correspondiente examen toxicológico in vivo, no fue practicada la Experticia Toxicológica al Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha, 08 de marzo de 2004, el hoy Joven Adulto SANOJA GONZALEZ YANDRO JOSE, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de las entrevistas de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.-


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el entonces adolescente SANOJA GONZALEZ YANDRO JOSÉ, ocurrido el día 26-10-2004, según Acta Policial suscrita por los funcionarios (Agentes) Ramírez José y Blanco Julio César, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.293.837 y V-13.910.776 respectivamente, dejan constancia de haber practicado la aprehensión del entonces adolescente Sanoja Gonzalez Yandro José, en la calle principal del Sector Los Cedros de Quebrada de Cúa luego de haber emprendido veloz carrera al percatarse de la comisión policial, practicándole la inspección personal, incautándole en la mano derecha un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, dejando con ello plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo. Igualmente el Representante del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, anexa Experticia Botánica N° 9700-130-2945 fechada 16-04-2004, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Carlos Enrique Álvarez y Solay Patricia Moreira de Abreu, adscritos al Departamento de Toxicología Forense, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, en la cual concluyen lo siguiente: “CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: QUINIENTOS VEINTE (520) Miligramos. COMPONENTES: MARIAHUANA (CANNABIS SATIVA L).-

Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar con lugar la Solicitud presentada por la Dra. Franciss Hernández, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente SANOJA GONZÁLEZ YANDRO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.959.125, natural de Cúa-Estado Miranda donde nació en fecha 26-07-1987, hijo de Alejandro Sanoja (v) y de Yudith Josefina González de Sanoja (v), domiciliado en Quebrada de Cúa, calle Los Rosales frente al Club de Pedro Palma, casa N° 78, Municipio Urdaneta - Estado Miranda, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción ya que en el caso de marras no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem.

Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil T. Colmenares V.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.)


La Secretaria,



JG/Lltcv/bet.-
EXP: 0577-04.-