REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, Tres (03) de Noviembre de 2006.-
146° y 197°

(EXPEDIENTE N° 0581-04)
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.-
JOVEN ADULTO: FONSECA APONTE JAIRENSON EDIL.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, actuando con el carácter de FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Ocumare del Tuy.-

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Dra. Franciss Hernández Llovera, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al Adolescente: Fonseca Aponte Jairenson Edil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Febrero de 2004 el funcionario Agente: Becerra Euryz, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.208.613, Placa: 02139, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Región 02, en Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento: “…encontrándome en un operativo especial en la vía principal de la carretera Cúa-Ocumare, específicamente a la altura del barrio 19 de Abril de Cúa, en compañía del Agente: Molina Castillo José Luis, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.536.306, a bordo de la unidad 4-216, logre avistar a un ciudadano que se desplazaba a pie por el sector y quien al notar la presencia policial este se mostró de manera esquiva acelerando de manera apresurada su ritmo de caminar por lo que le di la voz de alto identificándome como funcionario policial …logrando incautarle a la altura del bolsillo derecho del pantalón jeans de color negro que portaba para el momento una caja de fósforos de color amarillo con un logotipo de color azul y rojo que se lee EL SOL, contentivo en su interior de cuatro envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, así como (2) envoltorios confeccionados en material sintético contentivos de semillas y restos vegetales de presunta droga….-Cursante al folio (03).-

En fecha 14-02-2004, se llevó a efecto el Acto de Audiencia de Presentación del entonces joven adulto Fonseca Aponte Jairenson Edil, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, oportunidad en la cual la Representación Fiscal realiza su exposición sobre los hechos investigados y precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .- El Tribunal acordó el procedimiento ordinario y la inmediata libertad del adolescente.-Folios 10, 11, 12 y 13 –

En fecha 23-03-2004, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 20-07-2006, se recibe oficio N° 15F17-1160-2006 emanado de la Fiscalia del Ministerio Público contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.-Folios 22 al 27.-

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo: “El hecho que motivó el inicio de la investigación joven adulto: FONSECA APONTE JAIRENSON EDIL, fue la posesión Ilícita de Cuatro (04) envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, así como dos envoltorios confeccionados en material sintético contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga.-Considerando el resultado de la experticia QUIMICA Y BOTANICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad.-Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que pese a la diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP17-188-224, dirigido al Departamento de Toxicología, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo al imputado, no fue practicado el mismo, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidos de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 12-02-2004, el joven adulto: FONSECA APONTE JAIRENSON EDIL, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de las entrevistas de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión encontrándonos así en que las mismas circunstancias que sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Nipón y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el joven adulto FONSECA APONTE JAIRENSON EDIL, ocurrido el día 12-02-2003, según Acta Policial suscrita por el funcionario Agente: Becerra Euryz donde deja constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que es realizada la aprehensión de la misma. Igualmente la Representante del Ministerio Público presenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo. Aunado a ello no se registró ningún acto que interrumpiera la misma, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Penal vigente, que textualmente expresa:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.
Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno.”

Y como de la concurrencia de la joven adulta en su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar El Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que el hecho se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y por ende La Prescripción de la Acción Penal del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal vigente y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” ejusdem; Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, seguida al joven adulto FONSECA APONTE JAIRENSON EDIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.830.035, residenciado en Calle 19 de Abril, la subida del Tigre, cerca del Terminal de Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en virtud al tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-


La Secretaria


JG/Lltcv/nga
EXP: 0581-04-