REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)
196° Y 147°


Vista las actas que conforman el presente expediente, de la revisión de las mismas, se observan al folio 36 diligencia suscrita por el ciudadano HUGO WILFREDO FERREIRA MORENO, Alguacil titular de este Tribunal, en la cual informa la imposibilidad de realizar la notificación del imputado RICHARD JOSE PACHECO HERRERA, en razón a que al trasladarse a la dirección aportada por éste, le fue manifestado por la ciudadana LUZ MARIA CEREZO, cédula de identidad N° 2.896.167, que el mismo no vivía allí y no sabía donde ubicarlo. A tales efectos este Tribunal observa:

1º) En fecha 20-12-2004, se realizó la Audiencia de Presentación del para entonces adolescentes PACHECO HERRERA RICHARD JOSE, previa solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto en el artículo 219 Ordinal 3° y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos investigados. En dicha fecha el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, acordó el procedimiento ordinario en la presente causa y la libertad del investigado previa la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

2°) Se recibe el presente expediente en fecha 11-01-05 con oficio N° 2820-452, procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, y mediante auto de esta misma fecha se le dio entrada en el Libro de Causas Penales llevado por este Tribunal.- Folio 19.-

3º) Recibido en fecha 13-07-2006 el ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, y previo avocamiento de la Juez, Dra. Josefina Gutiérrez, acordó fijar la audiencia preliminar del investigado, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenaron las notificaciones pertinentes, siendo que la notificación del Ministerio Público se realizó en la persona del Dr. Jorge José Melenchón Camacho en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y la del Defensor Público en la persona de la Dra. Rosangela Pérez Sánchez, mas no así la del imputado PACHECO HERRERA RICHARD JOSE pese a las infructuosas diligencias realizadas por este Tribunal para lograr su ubicación y hacerla efectiva.


Ahora bien, luego de observado todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano PACHECO HERRERA RICHARD JOSE, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar personalmente al Tribunal su nueva dirección, o través de su Representante Legal o su Defensor Público. Luego de agotados los intentos para lograr la notificación del imputado, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, es ordenar su captura a través de las distintas autoridades.

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente PACHECO HERRERA RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-20.127.103 y agotada como ha sido su ubicación, la cual ha sido infructuosa, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Líbrese Boleta de Captura a dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública del presente pronunciamiento.

Provéase lo conducente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la presente decisión.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. N° 0662-03
Bet.-