REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(EXPEDIENTE N° 0636-04)



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
JOVEN ADULTO: GUTIÉRREZ ROJAS JOSE ANGEL.-
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Ocumare del Tuy.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Dra. Franciss Hernández Llovera, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven adulto Gutiérrez Rojas José Ángel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 04-09-2004 el funcionario Agente SCOUT LINARES ROMMEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.420.072, placa 0450, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, Grupo “B” Región Policial N° 2, en Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento: “…encontrándome en labores de servicio a bordo de la Unidad 4-512, en compañía de los funcionarios Agente: GIMER MACERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.697.114, .Placas N° 01463, en momentos que realizábamos un recorrido por la vía que conduce desde Cúa hacia Charallave frente a la universidad de Cúa aviste a un ciudadano que salían de la maleza, por resguardo y prevención del delito le dimos voz de alto y le pedimos su documentación personal… el agente GIMER MACERO, procedió a realizarle la inspección corporal al adolescente incautándole dentro de un cuala de color negro un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, motivo por el cual se traslado hasta la Comisaría de Cúa….”.- Folio 3.-

En fecha 06-09-2004, se llevó a efecto el Acto de Audiencia de Presentación del entonces adolescente Gutiérrez Rojas José Ángel, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en |Santa Lucia del Tuy, oportunidad en la cual la Representación Fiscal luego de realizar su exposición sobre los hechos investigados solicita el procedimiento ordinario establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acordando. Folios 12 al 14.-

En fecha 28-08-2006, se recibe oficio N° 15-F17-1423-2006 emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público contentivo ESCRITO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa y anexo EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-130-3688 fechada 11/04/2005.-


II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo: “El hecho que motivó el inicio de la investigación del joven adulta, GUTIÉRREZ ROJAS JOSE ANGEL, fue la posesión Ilícita un (01) envoltorio confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga.

Considerando el resultado de la experticia BOTÁNICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad.
Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabas la diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que pese a la diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP-17-1134-2004, dirigido al Departamento de Toxicología Forense, para el correspondiente examen Toxicológico in Vivo al imputado, no fue practicado el mismo, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencias a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 04-09-2004, el joven adulto: GUTIÉRREZ ROJAS JOSÉ ÁNGEL, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de las entrevistas de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamentos serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado e el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el joven adulto Gutiérrez Rojas José Ángel, ocurrido el día 04-09-2004, según Acta Policial suscrita por los funcionarios (Agentes) Scout Linares Rommel Alexis y Gimer Macero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.420.072 y V-13.697.114, placas Números 0450 y 01463 respectivamente, donde dejan constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizan la aprehensión del mismo. Igualmente el Representante del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, anexa Experticia Botánica N° 9700-130-3688 fechada 11-04-2005, suscrita por los Expertos Farmacéuticos Zoilo E. Luna Tarazona y Yenes M. Gimon V, adscritos al Departamento de Toxicología Forense, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, en la cual concluyen lo siguiente: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: DOS (02) GRAMOS. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).-

Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar con lugar la Solicitud presentada por el Dra. Francis Hernández Llovera, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto GUTIÉRREZ ROJAS JOSÉ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.011.783, hijo de Deyamira Hernández (v) y de José Gutiérrez (v) residenciado en Jardines de Santa Rosa, Calle Principal, casa N° 06,Cúa Estado Miranda, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción ya que en el caso de marras no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para que solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem.

Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Treinta (30)) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil T. Colmenares V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria,




JG/Lltcv/nga.-
EXP: 0636-04.-