REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, Ocho (08) de Noviembre de 2006.-
146° y 197°
(EXPEDIENTE N° 0620-04)
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.-
JOVEN ADULTO: YANES SEGOVIA EDGAR ALEXANDER.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
FISCAL: Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Ocumare del Tuy.-
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Dr. Jorge José Melenchón Camacho, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al Adolescente: Yánez Segovia Edgar Alexander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Julio de 2004 el funcionario Agente: ASCANIO ELY, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.267, Placa: 01521, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular Sub Comisaría de Nueva Cúa, Grupo “A”, en Acta Policial dejó constancia del siguiente procedimiento: “…encontrándome en labores punto a pie en compañía de los funcionarios AGENTE: ERICK DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.424.069, Placa N° 0210 y AGENTE: MALDONADO HERMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.415.850, Placa 0059, en el momento que realizábamos un recorrido por la zona boscosa del sector de Madera, específicamente por la parte trasera de la unidad Educativa JOSE LEONARDO CHIRINOS, logre avistar a un ciudadano quien vestías para el momento una camiseta de color blanca y un short azul, el cual al observar la comisión policial tomo una actitud esquiva, motivo por el cual el funcionario agente ERICK DIAZ le dio la voz de alto ….le realizo una inspección personal incautándole en la empuñadura de su mano derecha la cantidad de Un (01) envoltorio de papel vegetal, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, …. Cursante al folio (03).-
En fecha 17-07-2004, se llevó a efecto el Acto de Audiencia de Presentación del entonces joven adulto Yánez Segovia Edgar Alexander, por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, oportunidad en la cual la Representación Fiscal realiza su exposición sobre los hechos investigados y precalifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .- El Tribunal acordó el procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Folios 12 y 13
En fecha 21-07-2004 se recibió oficio N° 2800-454, procedente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual remiten el presente expediente a este Despacho.-Cursante al folio 17.-
En fecha 22-07-2004, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 20-07-2006, se recibe oficio N° 15F17-1159-2006 emanado de la Fiscalia del Ministerio Público contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa..-Folios 23 al 28.-
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo: “El hecho que motivó el inicio de la investigación del joven adulto: YANES SEGOVIA EDGAR ALEXANDER, fue la posesión Ilícita de Un (01) envoltorio de papel, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, Considerando el resultado de la experticia BOTANICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad.-Conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo; en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que pese a las diligencias efectuadas a tal efecto por esta Representación Fiscal, ya que se le entregó oficio signado con el FMP17-942-2004, dirigido al Médico de guardia del Servicio de Medicatura Forense, de Bello Monte, para el correspondiente examen toxicológico in vivo, no fue practicada la experticia toxicológica al entonces Adolescente YANES SEGOVIA EDGAR ALEXANDER, lo que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de sustancias, considerando de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha, quince (15) de julio de 2004, el referido adolescente, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamentos serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete e Sobreseimiento de Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el joven adulto YANES SEGOVIA EDGAR ALEXANDER, ocurrido el día 15-07-2004, según Acta Policial suscrita por el funcionario Agente: Ascanio Ely, donde deja constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que es realizada la aprehensión del mismo. Igualmente la Representante del Ministerio Público presenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo. Aunado a ello no se registró ningún acto que interrumpiera la misma, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Penal vigente, que textualmente expresa:
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.
Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno.”
Y como de la concurrencia de la joven adulta en su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar El Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, ya que el hecho se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y por ende La Prescripción de la Acción Penal del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal vigente y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” ejusdem; Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, seguida al joven adulto YANES SEGOVIA EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.685.959, residenciado en Sector 04, Vereda 30, Casa N° 52, Madera, Nueva Cúa, Estado Miranda, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en virtud al tipo penal de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria
JG/Lltcv/nga
EXP: 0620-04-
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