REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 443-06
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintisiete de noviembre de 2006.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Como parte demandante los ciudadanos: ANA ROSA HERNANDEZ y JOSE BORGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédula de identidad Nº V- 12.294.497 Y 5314.409, respectivamente actuando en su propio nombre. 2º) Parte demandada “EMPRESA COMERCIALIZADORA LUNAMI, C.A.”, representada por el ciudadano MIGUEL FERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-7.429.267, de este domicilio.


EL DEVENIR PROCESAL: Al folio 8 del expediente, se observa diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006, en la cual las partes accionantes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal su deseo de desistir del presente juicio, por cuanto el demandado ha cumplido totalmente con el compromiso contraído, no quedando bajo ningún concepto deuda alguna en el presente caso. Por lo que piden a este Tribunal la remisión del expediente al archivo judicial previa homologación de este acuerdo.

Inserta al folio 10 del expediente se observa auto en el cual el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de forma expresa imparte la homologación del acuerdo firmado entre las parte en fecha 22-11-2006, (folio8), y conforme a su solicitud, por cuanto el motivo de apertura del presente expediente ha quedado resuelto, es decir concluido, sin otras diligencias que practicar, se acordó su remisión al archivo judicial.
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-


UNICO: Observa quien aquí decide, que habiéndose homologado el convenimiento habido y consumado en la presente causa, esta circunstancia conduce al cierre del presente procedimiento, vale decir, que siendo concluida en fecha 22-11-06, y homologada el 27-11-06, su presencia no esta justificada, en los archivos activos de este despacho judicial, porque ha de considerarse que la acumulación de causas potencialmente terminadas, como sucede en el presente caso, sólo contribuyen a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario. De lo anteriormente expuesto se concluye que lo más ajustado a derecho es dar por terminada la presente causa y remitirla al Archivo Judicial, y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, sin necesidad de notificación alguna.

Publíquese, diarìcese, agréguese al expediente y archivese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINI

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINI

AJAF/ RJP/ana
Exp. N° 443-06