REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÈS BELLO
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 2001-173
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: ERIKA DALILA FERNANDEZ ORDILLA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.097.622, quien actuó en nombre y representación de su menor hija YOSKARIS YOSEANGEL. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano: JOSE ANGEL ORAA, venezolano, de 39 años de edad, en Calle Flor de Mayo Nº 151. San José de Barlovento y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.835.817. No acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA: En fecha 08 de Junio del año 2001, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana ERIKA DALILA FERENANDEZ ORDILA, a fin de solicitar el establecimiento de obligación alimentaría al ciudadano JOSE ANGEL ORAA, así como también le sea impuesto un régimen de visitas. A tal efecto consigno copia del acta de nacimiento de su hija YOSKARIS YOSEANGEL.
EL DEVENIR PROCESAL: Consta al folio 17 decisión dicta por este despacho de fecha 26 de mayo del año 2006, donde este despacho declara la Reactivación de la Causa y se ordena la notificación de la parte solicitante a los fines de que de cuentas sobre lo sucedido durante el tiempo de paralización que ha tenido el expediente.
Se observa al folio 22 del expediente boleta de notificación librada a la ciudadana ERIKA DALILA FERNANDEZ ORDILA y a su vuelto diligencia estampada por la ciudadana Hilda Rincón, Alguacil Temporal donde deja constancia de haberla practicado quedando la parte interesada informada del contenido de dicha notificación.
Cursa al folio 23 de fecha 14-11-06, diligencia estampada por la ciudadana ERIKA DALILA FERNANDEZ ORDILA, mediante la cual manifestó su desistimiento en relación al presente expediente de obligación alimentaría por cuanto el ciudadano JOSE ANGEL ORAA, asumió su compromiso de padre y lo cumple cabalmente.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-
UNICO: Observa quien aquí decide, que habiéndose gestionado la reactivación de la presente causa tomando en cuenta el interés superior del niño, la parte notificada compareció a este despacho y manifestó su deseo de no continuar el presente procedimiento por cuanto el ciudadano JOSE ANGEL ORAA, asumió su compromiso de padre y cumple con su obligación cabalmente, lo que fue expresado y claramente explicado por la ciudadana: ERIKA DALILA FERNANDEZ ORDILA, en la diligencia del 14-11-06 inserta al folio. Conforme a los razonamientos en el desistimiento de la parte interesada, se deduce que la falta de interés en la continuidad del presente proceso se debe a que los niños se encuentran asistidos económicamente por el padre obligado, hecho que no amerita el que se lleve el presente expediente de Establecimiento de Obligación Alimentaria por ante este Juzgado. Por lo tanto vista la justificación que antecede este Tribunal observa que la presencia de este expediente en los archivos activos de este Juzgado no tiene justificación, pues sólo contribuiría al congestionamiento del trabajo diario, razón por la cual lo más aconsejable sería cerrarlo y ordenar su remisión al archivo judicial, y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, diarìcese, agréguese al expediente y archivese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
Exp. N° 2001-173
AJAF/NRA/mg
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