REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-425
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, treinta de noviembre de dos mil seis.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: LIBIA SABELLA SEQUEIRA RONDON venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº V- 6.835.915, asistido por el profesional del derecho NEREIDA A. QUINTANA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.785. 2º) Como parte demandada: LEIDA VICENTA RIVAS, identificada con la cédula de identidad No. V- 5.538.620.
EL DEVENIR PROCESAL: Se observa al folio 29 del expediente, diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006, mediante la cual la ciudadana NEREIDA QUINTANA en nombre y representación de su apoderada ciudadana: LIBIA SABELLA SEQUEIRA RONDON , da por terminada la presente causa, por cuanto el demandado hizo entrega del inmueble motivo de la presente causa y del dinero que por canon de arrendamiento le adeudaba, lo cual consta al folio 28. Consta igualmente que la parte demanda esta conforme con lo solicitado por la actora.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-
UNICO: Observa quien aquí decide, que la presente causa fue iniciada por Desalojo del Inmueble, que describen al libelo y demás actas procesales. Fue admitida la querella, y citada la persona a desalojar. Finalmente la abogada de la actora, Dra. Nereida Quintana comparece ante este despacho y solicita que sea cerrado el presente expediente por cuanto la querellada ya entregó el inmueble de manera voluntaria. Al respecto el Código de Procedimiento Civil en el articulo 265 establece que luego de la citación del demandado, se necesita del consentimiento de este para poder desistir, así como en efecto consta al expediente. Ahora bien, habiéndose dado el supuesto de satisfacción para la pretensión del querellante, tal como lo han expresado las partes a las actas procesales, e igualmente habiéndose planteado expresamente por la actora, el desistimiento de la presente acción es por lo que se considera que lo mas acertado y prudente seria declarar procedente cerrar el presente procedimiento, y remitir este expediente para el archivo judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia por cuanto no hay lugar a notificación alguna, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, diarìcese, agréguese al expediente y archivese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINI
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos la mañana (11:10 a.m.).
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINI
AJAF/ RJP/mg/ yaquelin
Exp. N° 06-425
|