C.C Nº 292-2006.-
En el día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) lote de terreno con todas sus mejoras y bienhechurias, situado en Yaguapa, Jurisdicción de la Parroquia Capaya, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, en compañía del Dr. Efraín Godoy Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 97.322, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, situado en Yaguapa, Jurisdicción de la Parroquia Capaya, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con terreno de los Gómez; SUR: carretera Caucagua-Higuerote; ESTE: con terreno de José Rodríguez y OESTE: terreno de los Yánez, dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones sociales sigue el ciudadano Pablo Ramón Ramos Vargas contra la ciudadana Pilar Arias de Barcia. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Julio Cesar Gonzalez Amado y como Perito Avaluador al ciudadano Ibrahim Andres Hernández Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.242.719 y 18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Juzgado en el lote de terreno con todas sus mejoras y bienhechurias objeto de la presente medida, el cual fue señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se procede a dar los toques de ley en las puertas de las referidas bienhechurias, no siendo respondido por persona alguna. Seguidamente este estado este Juzgado hace el recorrido de dicho lote de terreno en compañía del Perito Avaluador designado y del Apoderado Judicial de la parte actora. En tal sentido el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble en referencia con todas sus mejoras y bienhechurias con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general en que se encuentra, en la cantidad de Bolívares cincuenta millones (Bs.50.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida con todas sus mejoras y bienhechurias, hasta cubrir la suma de Bolívares Cuarenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta con setenta céntimos (Bs.48.238.380,70) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Julio Cesar González Amado, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Juzgado ordena que se libre Cartel respectivo y se fije el mismo a las puertas de las bienhechurias construidas, las cuales forman parte del bien inmueble objeto de la presente medida, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que fue librado el Cartel respectivo y que el mismo fue fijado a las puertas de las bienhechurias construidas, las cuales forman parte del bien inmueble en referencia, a los fines de ley, igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
EL PERITO AVALUADOR.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-
C.C N° 292-2006.-
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