C.C Nº 295-2006.-

En el día de hoy martes veintiocho (28) de noviembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Una (01) parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella, distinguida con el N° 23-A, ubicada en la primera etapa del Conjunto Residencial Villas del Río, situado a su vez en el lugar conocido como Hacienda La Busca, sector Mesa Linda, Municipio Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Zeudi Urbina Canache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.495.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito, situado en la primera etapa del Conjunto Residencial Villas del Río, situado a su vez en el lugar conocido como Hacienda La Busca, sector Mesa Linda, Municipio Brión del Estado Miranda, dicha parcela de terreno tiene un área de 160,19 mts2, y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 24,64 mts con la N° 23; SUR: en 24,65 mts con la N° 24; ESTE: en 6,50 mts con calle principal y acera y OESTE: en 6,50 mts con zona verde, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la firma mercantil Inversiones Admyser C.A., contra el ciudadano Pedro Guerino Dezy Diflorio. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Julio Cesar Gonzalez Amado y como Perito Avaluador al ciudadano Ibrahim Andres Hernández Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.242.719 y 18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la primera etapa del Conjunto Residencial Villas del Río, fue recibido por el ciudadano Henry Pérez Vanez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.217.910, manifestando ser el conserje del Conjunto Residencial Villas del Río, a quién se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta la parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, procede a señalar dicho inmueble siendo constatada su identificación por este Juzgado. Seguidamente este Juzgado procede a dar los toques de ley en la referida vivienda, no siendo respondido por persona alguna. En este estado este Juzgado hace el recorrido de dicha parcela de terreno en compañía del perito Avaluador designado y de la Apoderada Judicial de la parte actora. En tal sentido el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble en referencia y la vivienda sobre el construida con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general en que se encuentra, avaluándose prudencialmente en la cantidad de Bolívares veinte millones exactos (Bs.20.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares Trece millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres con noventa y un céntimos (Bs.13.417.383,91) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Julio Cesar González Amado, antes identificado, quién lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal ordena que se libre Cartel respectivo y se fije el mismo a las puertas de la vivienda construida, la cuál forma parte del bien inmueble objeto de la presente medida, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que fue librado el Cartel respectivo y que el mismo fue fijado a las puertas de la vivienda construida, la cuál forma parte del bien inmueble objeto de la presente medida, a los fines de ley, igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
EL PERITO AVALUADOR.
LA SECRETARIA,
Abog. Maida A. Chacón Z.



“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-


C.C N° 295-2006.-