JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Libelo de la demanda interpuesta por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, apoderado judicial de los ciudadanos Jhonnatan Jacinto Pineda Morles y Maritza Eglée Morles de Pineda, contra los ciudadanos Ángela Rosa Contreras de Díaz y José Francisco Díaz Rodríguez, por resolución de contrato de arrendamiento. (fls. 1 al 17)
- Auto de fecha 24 de octubre de 2006, mediante el cual el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, admite la demanda y ordena emplazar a los ciudadanos Ángela Rosa Contreras de Díaz y José Francisco Díaz Rodríguez, éste último en la persona de sus continuadores jurídicos o herederos, los ciudadanos Sarahy Marjorie, José Francisco y Ángel Francisco Díaz Contreras, en su condición de hijos del causante y con el carácter de arrendatarios. (Fls. 18 al 19).
- Acta de inhibición de fecha 06 de noviembre de 2006 presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 20).
- Auto de fecha 09 de noviembre de 2006 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas conducentes al Juzgado Superior distribuidor. (f. 21)
- Poder otorgado por los ciudadanos Sarahy Marjorie Díaz Contreras y José Francisco Díaz Contreras a los abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez y Ana Raybeth Zambrano Pastrán, por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida.
- Poder apud acta otorgado por los ciudadanos Ángela Rosa Contreras de Díaz y José Francisco Díaz Contreras a los abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez y Ana Raybeth Zambrano Pastrán en fecha 09 de noviembre de 2005. (F. 26).
El 29 de noviembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 28), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 29).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 06 de noviembre de 2006 se hizo presente en su despacho la abogada Andrexa Orellana, informándole que los demandados Ángela Rosa Contreras de Díaz y José Francisco Díaz Rodríguez estuvieron representados por su cónyuge Boris Leonardo Omaña, en expediente que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este mismo año, razón que considera suficiente para inhibirse en la causa signada con el Nº 32256 de la nomenclatura de ese Despacho. Igualmente manifiesta que para el momento de la admisión de la demanda ella no tenía conocimiento de tal situación, debido al cúmulo de expedientes que en ese Juzgado se manejan.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. (Resaltado propio).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata al folio 23 poder judicial otorgado por los ciudadanos Sarahy Marjorie Díaz Contreras y José Francisco Díaz Contreras a los abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez y Ana Raybeth Zambrano Pastrán, ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 07, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Igualmente, al folio 26 corre poder apud acta otorgado en fecha 09 de noviembre de 2005 por los ciudadanos Ángela Rosa Contreras de Díaz y José Francisco Díaz Contreras, a los mencionados abogados, evidenciándose que los otorgantes de tales poderes son demandados en la causa en la que produce la inhibición. Y por cuanto la Juez Reina Mayleni Suárez Salas es cónyuge del abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, se configura la causal alegada. En consecuencia, es forzoso para quien juzga declarar con lugar la presente inhibición con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-468, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archivase el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró, publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previas las formalidades de Ley.
Exp. N° 5552
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