REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1240
En la incidencia de TACHA surgida en el juicio contenido en el expediente N° 17511 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual los demandantes son los ciudadanos OLGA SURLEY GARCÍA y WILFREDO MÁRQUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.999.935 y V-12.227.682 respectivamente, representados por los abogados JOSÉ ALEXANDER MOLINA PERNIA y MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 91.090 y 38.644, en su orden, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS RODOLFO VIVAS UZCÁTEGUI, representado por los abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.384 y 44.270, en su orden; conoce esta alzada de las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación que ejercieran los coapoderados judiciales del demandado en fecha 3 de agosto de 2005 contra el auto dictado en fecha 1° de agosto de 2005, mediante el cual se admite las pruebas presentadas por la parte demandante.

I
ANTECEDENTES
Del legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas a este tribunal se observa a los folios 1 y 2 que corre escrito de promoción de pruebas en la tacha incidental de fecha 25 de enero de 2005 sucrito por el coapoderado judicial de la parte demandada.
A los folios 3 al 4 corre inserto escrito de tacha de testigos presentado por el abogado José Alexander Molina Pernía de fecha 26 de enero de 2005.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2005 el coapoderado judicial de la parte demandante solicitó se extienda el lapso probatorio y se fije día y hora a fin de que los testigos promovidos en el escrito de pruebas rindan declaración (folio 5).
En fecha 2 de febrero de 2005 los apoderados judiciales de la parte demandada se opusieron al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante (folios 6 y 7).
Mediante diligencia de fecha 1° de abril de 2005 el abogado José Alexander Molina Pernía, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante solicitó al tribunal pronunciamiento sobre el escrito de promoción de pruebas consignado en la tacha incidental, así como sobre la tacha de testigos (folio 8 al 11).
Dicha solicitud es ratificada los días 3, 10 y 24 de mayo de 2005.
Mediante auto de fecha 1° de agosto de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó auto mediante el cual desecha la oposición planteada por la parte demandada por cuanto fue presentada de manera extemporánea y admite las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 3 de agosto de 2005 la parte demandada ejerció recurso de apelación (folio 18), el cual fue oído en un solo efecto por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 (folio 20).
El 24 de octubre de 2005 este Tribunal recibe el presente legajo de copias certificadas, formándose expediente e inventariándose bajo el Nº 1240 (folio 24).
Por auto de fecha 9 de enero de 2006 esta alzada acordó notificar a las partes para la reanudación de la causa en virtud de que este tribunal desde el 2 de noviembre de 2005 al 9 de enero de 2006 exclusive, no dio despacho. Notificadas como fueron las partes, se reanudó la causa y hallándose dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El auto apelado es del tenor siguiente:
“…Por cuanto el Tribunal observa que la articulación probatoria en la presente incidencia de tacha se encuentra comprendida del 14 de enero de 2005 al 26 de enero de 2005, ambas fechas inclusive, visto igualmente que en fecha 25 de enero de 2005…, el abogado JOSÉ ALEXANDER MOLINA PERNIA, Coapoderado Judicial de la parte demandante, encontrándose dentro del tiempo hábil, presentó escrito de pruebas en la incidencia de tacha y en fecha 2 de febrero de 2005…, los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ y SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, Coapoderados Judiciales del demandado de autos, formularon oposición a la pruebas en cuestión, sin que conste en los autos pronunciamiento alguno sobre la admisión de dichas pruebas, este Juzgado a fin de procurar la igualdad de las partes y la estabilidad del proceso, en aplicación analógica al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, desecha la oposición planteada por cuanto fue presentada de manera extemporánea y analizadas como han sido las pruebas en cuestión, al no encontrarlas manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. …”
En la oportunidad en que la representación de la parte demandada ejerciera su recurso, manifestó:
“…Apelamos del auto de fecha 1 de agosto de 2005, que corre inserto en los folios: 96-97, donde se admitieron las pruebas de la parte demandante, ya que dichas pruebas fueron promovidas en forma extemporánea. …”
El caso bajo examen versa sobre si el escrito de promoción de pruebas propuesto por la representación judicial de la parte actora, fue presentado dentro del lapso establecido para ello. En este sentido, observa quien decide que dicho escrito esta fechado 25 de enero de 2005 según se evidencia al vuelto del folio 2, y en el auto apelado el juez de la causa establece el cómputo de la articulación probatoria en la referida incidencia al señalar: “…la articulación probatoria en la presente incidencia de tacha se encuentra comprendida del 14 de enero de 2005 al 26 de enero de 2005, ambas fechas inclusive,…”
Considera importante destacar esta juzgadora que de la revisión hecha a las actas que conforman el caso de marras la parte apelante en la oportunidad legal para presentar los informes no lo hizo, ni tampoco se observa que haya señalado o traído al conocimiento de este tribunal el cuadro demostrativo de los días de despacho transcurridos en el juzgado a quo, razón por la cual debe tomarse como cierto el cómputo efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en el auto recurrido en virtud de que no hay prueba en contrario. Por lo tanto resulta indiscutible que el escrito de pruebas que alega la apelante ser extemporáneo fue presentado dentro del lapso de la articulación probatoria.
Por los razonamientos antes expuestos esta juzgadora concluye forzosamente de las actas que rielan en el presente expediente, que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta y confirmarse el auto apelado con la respectiva condenatoria en costas, ya que no puede pretender la recurrente con su omisión trasladar al órgano de justicia la obligación de probar y demostrar sus defensas. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2005 por los abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, en su condición de apoderados judiciales del demandado ciudadano JESÚS RODOLFO VIVAS UZCATEGUÍ, contra el auto dictado el fecha 1° de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 1° de agosto de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa conforme a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1240, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Titular…,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1240, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLF.A/JGOV/zulimar.-
Exp.1240.-