REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2006-000234
196º Y 147º

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO VELASCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.235.971.


PARTE DEMANDADA: Empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE, HIDROSUROESTE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de enero de 1991, bajo el N° 14, Tomo 1-A, representada por su Presidente ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.073.681.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARY RODRÍGUEZ, BELKYS BEATRIZ NIÑO VELASCO, JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO y MARIOHR DEL CARMEN PACHECO SOTILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.749, 83.128, 82.888, 104.591 y 112.341, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2006, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta y seis (36) folios útiles, fijándose las dos (02:00) de la tarde, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2006, por el ciudadano José Antonio Velasco Rodríguez, asistido por el abogado Rómulo Medina Villamizar, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2006, en la cual vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial declaró: Desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela de la decisión por cuanto considera que existen elementos para que se otorgue lo que consta en autos, ya que la empresa desconociendo el debido proceso, no notificó debidamente la calificación del despido del trabajador, acarreándole perjuicios al mismo, ya que ha dejado de percibir salarios. Que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo está en contra de la seguridad social. Solicita se tome en cuenta la solicitud de calificación de despido del actor, así como lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que integran el presente expediente se observa, que llegada la ocasión para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandante no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual la Juez de la causa procedió a declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo, ha previsto en su artículo 130, en el supuesto de que no comparezca la parte demandante a la Audiencia Preliminar, el Desistimiento del Procedimiento, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma de que en caso de que esto ocurra, pueda apelar de la referida decisión, tal como ocurrió en el caso de autos, pudiendo el Juez Superior confirmar o revocar la sentencia apelada, cuando considerare que existen justificados motivos para la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del Tribunal.

En el caso de autos observa esta alzada, que lo expuesto por la parte actora en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de apelación no guarda relación jurídica alguna con el motivo de la misma, por cuanto la materia cuyo conocimiento correspondió conocer a este juzgador y al cual debían circunscribirse los alegatos a ser expuestos por el recurrente, se refiere a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar primitiva ni por si ni por medio de apoderado judicial, respecto de lo cual no emitió señalamiento alguno que permitiese a este juzgador analizar si la misma estuvo o no justificada.

Además, al analizar las pruebas aportadas por su parte, observa este juzgador, que las mismas no demuestran causa de fuerza mayor o caso fortuito que justifique la inasistencia a la audiencia preliminar, por lo cual es forzoso para este Tribunal confirmar el fallo apelado. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano José Antonio Velasco Rodríguez, asistido por el abogado Rómulo Medina Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2006.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 47º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, diecisiete de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2006-000234
JGHB/MVB.