REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 11 de octubre de 2006, la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 2J-1031-2004, seguida contra el ciudadano LUIS HUMBERTO CACERES QUIROZ, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Que revisadas las actuaciones que componen la causa N° 2J-1031-04, seguida en contra de LUIS HUMBERTO CACERES QUIROZ, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, se observa que en fecha 27 de Octubre de 2004, me pronuncié sobre la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la defensa. En consecuencia, procedo a INHIBIRME, como formalmente lo hago, por encontrarme incursa en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión sobre la referida causa. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a fin de no detener el curso del proceso..”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
La abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión.
Lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente en fecha 27 de octubre de 2004, visto el escrito presentado por la abogada Marisol Mahecha Vasquez, defensora del co-imputado José Francisco Villegas Quintero, la juez inhibida niega la solicitud de revisión de medida al referido ciudadano y en dicha decisión refiere entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 29 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud del representante del Ministerio Público, de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados CACERES QUIROZ LUIS HUMBERTO, ORTIZ PULIDO CAYETANO, BAYONA CARMEN LUIS y VILLEGAS QUINTERO JOSE FRANCISCO; manteniendo en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha, (sic) por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira…”
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2J-1031-2004, seguida contra el ciudadano LUIS HUMBERTO CACERES QUIROZ.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexánder Niño
Presidente
Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-2941-06/EJPH/Neyda.-
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