Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y los ciudadanos EDGAR AQUILES COLMENARES e HILDA TERESA RAMÍREZ DE COLMENARES, plenamente identificados en autos, parte demandada, asistidos por el Abogado BERNABE RICARDO COLMENARES COLMENARES, la cual contiene transacción celebrada por las partes. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 01 de septiembre de 2003, sobre el bien hipotecado consistente en un vehículo con las siguientes características: marca Mercedes Benz, tipo autobús, modelo 0H1420/51, Serial chasis 9BM382033-WB132004, serial motor 377.980-50-364859, peso 9.180 kilogramos, serial carrocería 018970942W, con motor localizado en la parte trasera, Euro II diesel turbo cargado con post enfriador, 0M366LA de seis cilindros en línea 5.958 cm3 de cilindrada, 190CV a 2.600 R.P.M., caja de cambio mecánica marca ZF, S5/680, de cinco velocidades hacia delante y reversa, eje delantero rígido en forma de puño, marca Mercedes Benz, tipo VL-3/7D5 de 5.000 kilogramos de capacidad, eje trasero EATON de doble reducción, suspensión trasera con hojas semielípticas, con siete (7) rines (cuatro cromados) y siete (7) llantas, modelo 1.998, carrocería AGA PREMIUN de servicio extraurbano, con treinta y seis (36) puestos, dos (2) puertas delanteras, baño, cabina del conductor, TV, radio amplificador, ductos para el aire, aislamiento y aire acondicionado marca CARRIER. El vehículo descrito le pertenece a EDGAR AQUILES COLMENARES por haberlo adquirido de la Sociedad Mercantil MONO BLOCK, S.A. EMSAMBLADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES, según se evidencia de factura Nº 0478, de fecha 27 de octubre de 1997 y certificado de origen Nº L0896255 0619280 emitido por Asociación Latinoamericana de Integración. Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que la medida de secuestro no fue practicada por Juzgado Ejecutor alguno, este Tribunal no ordena oficiar a persona alguna respecto de tal levantamiento. Se ordena el archivo del Expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 30195
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