REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el Abogado Manuel Augusto Trujillo Archila, abogado en ejercicio, quien actua con el caracter de apoderado de los ciudadanos LARRY SMITH VILLALTA ROA y JORGE LUIS VILLALTA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.942.997 y V-17.370.141 en su orden, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 499 de fecha 26 de Julio de 2006, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente que dejo “ TRES HIJOS NOMBRADOS JORGE JESUS; HOFMAN YASTRAZENISKY VILLALTA JAIMES y la exponente DESIREE LISBETH VILLALTA JAIMES” siendo lo correcto ” CINCO HIJOS NOMBRADOS JORGE JESUS; HOFMAN YASTRAZENISKY VILLALTA JAIMES, LARRY SMITH VILLALTA ROA; JORGE LUIS VILLALTA ROA y la exponente DESIREE LISBETH VILLALTA JAIMES”.----------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.----------------------------
En fecha 30 de Octubre de 2006, la Abogada Laura Castro Contreras, en su caracter de apoderada de los ciudadanos LARRY SMITH VILLALTA ROA y JORGE LUIS VILLALTA ROA consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.--
En fecha 14 de noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE VILLALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.108, asistida por la Abogada Lupe Rosario Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.780 y expuso: “ vista la solicitud de rectificación hecha al Acta de Defunción de Villalta Roa Larry Smith y Villalta Roa Jorge Luis, manifiesta estar de acuerdo, que no tiene nada que objetar y acepta el mismo, tal y como consta al folio 24 del expediente.--------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 09, 10, 12 y 13 copias de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes donde se evidencia que efectivamente son hijos de JORGE ENRIQUE VILLALTA, e igualmente consta al folio 24 que la ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE VILLALTA, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de rectificación, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Acta de Defunción es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 499 de fecha 26 de Julio de 2006, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Estado Táchira, perteneciente a JORGE ENRIQUE VILLALTA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente que dejo “ TRES HIJOS NOMBRADOS JORGE JESUS; HOFMAN YASTRAZENISKY VILLALTA JAIMES y la exponente DESIREE LISBETH VILLALTA JAIMES” siendo lo correcto ” CINCO HIJOS NOMBRADOS JORGE JESUS; HOFMAN YASTRAZENISKY VILLALTA JAIMES, LARRY SMITH VILLALTA ROA; JORGE LUIS VILLALTA ROA y la exponente DESIREE LISBETH VILLALTA JAIMES”.Y asi se decide.-----------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince dias del mes de Noviembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Made
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