REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos FERNEY HUMBERTO YEPES TORRES y YENNY MARITZA PAREDES FIALLO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº E-79.773.406 y V-10.192.441 en su orden, representados por sus apoderados los abogados Oscar Alberto Torres Lozano y José Remigio Peña Andrade, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 68147 y 26153 respectivamente, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Mayo de 2006, suscrita por la Abogada María Nuñez Useche, con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso “ Que en el presente caso la solicitud viene hecha por los apoderados de los cónyuges, sin que se hayan hecho presente una de las partes, por tal razón solicita de la ciudadana Juez, inste a los cónyuges para que se presente uno de ellos para hacer la solicitud, por ser ésta de carácter personalísimo o en su defecto lo hagan en forma conjunta” .----------------------
Por auto de fecha 07 de Junio de 2006, este Tribunal vista la diligencia hecha por la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, insta a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal personalmente a fin de hacer la solicitud de Ruptura Prolongada.-------------------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FERNEY HUMBERTO YEPES TORRES, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 79.773.406, asistido por el Abogado Oscar Alberto




Torres Lozano, a fin de ratificar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común en todas y cada una de sus partes.--------------
En fecha 23 de Octubre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien fecha 31 de Octubre de 2006 compareció por ante este Tribunal y manifestó estar de acuerdo y que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.-------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos FERNEY HUMBERTO YEPES TORRES y YENNY MARITZA PAREDES FIALLO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Febrero de 1992 por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 130.---------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente
en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------





Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Noviembre dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Diaz

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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