REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2006 (Fl. 38-39), presentado por la ciudadana BELKIS MARIA MARQUEZ GUERRERO, en su condición de demandada de autos, debidamente asistida por el abogado JOSE ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.435 con Inpreabogado Nº 35.171, mediante el cual opone la cuestión previa indicada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y solicita sea declarada la litispendencia en el presente juicio, así como la extinción del presente proceso, ya que a su decir, en la actualidad cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente signado con el Nº 14.222, causa iniciada por la ciudadana Luz Marina Rodríguez Pereira, para requerir el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y que luego por reconvención interpuesta por la parte demandada, se solicitara “La nulidad de Contrato de Retroventa”, sobre el inmueble objeto de la presente acción, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2000, bajo el Nº 50, tomo 09, folios 1-5, protocolo primero, segundo trimestre, pues con él pretende la demandante acreditar la presunta propiedad. En la actualidad la causa está en estado de sentencia, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:
El ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establece:
1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
El artículo 349 Ejusdem, dispone:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. ...”
La parte demandada alega que existe litispendencia entre el presente juicio y la causa contenida en el Expediente N° 14.222 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ante dicho alegato, este Tribunal observa que el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez al momento de formular su decisión debe atenerse únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes, siendo el caso que la parte demandada presentó copia fotostática certificada de parte del expediente (libelo de la demanda, admisión, citación, contestación, reconvención y admisión de la reconvención) Nº 14.222, que lleva el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por otra parte el abogado JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, Inpreabogado Nº 7715, apoderado judicial de la parte demandante mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2006, ratifica la existencia de tal expediente aduciendo igualmente lo siguiente: “…La Litispendencia supone la máxima conexión entre dos juicios por identidad de objeto personas y título. La doctrina y la jurisprudencia han apuntalado identidad de objeto personas y título. La doctrina y la jurisprudencia han apuntalado que la cosa u objeto se precisa que sea JURÍDICA, y no materialmente la misma…”, argumento éste que este Tribunal acoge y observa además que sobre el bien cuya reivindicación se solicita cursa expediente Nº 14222 por cumplimiento de Contrato, en el que también existe por reconvención interpuesta por la demandada, LA NULIDAD DE CONTRATO DE RETROVENTA, es decir; se encuentra controvertido el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto tanto de la acción reivindicatoria que corre por ante este Tribunal como el Cumplimiento de Contrato que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo la consecuencia jurídica de ello la incertidumbre jurídica de a quien se le dará el derecho de propiedad del referido inmueble, mal pudiendo este jurisdicente continuar con el presente juicio de acción reivindicatoria ignorando el juicio presentado en autos y que corre en el Tribunal ya señalado, lo cual sería una violación abierta a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadana BELKIS MARIA MARQUEZ GUERRERO, específicamente la indicada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme lo prevé el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lizbeth del Valle Pernía Roa
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.-
ebs