REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana GLADYS COROMOTO COMBARIZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.200, asistida por el abogado Henner Pereozo Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.411, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano en los libros de Registros Civiles de la Prefectura del entonces Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 726 de fecha 29 de septiembre de 1982; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir en forma incompleta su fecha de nacimiento, ya que aparece asentado así: “…nació el día 26 a las seis de la tarde…” siendo lo correcto “…nació el día 26 de agosto del presente año a las seis de la tarde…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 726 del 29 de septiembre de 1982 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Fotocopia de la cédula de identidad signada con el No. V-16.720.200 perteneciente a la solicitante Gladys Coromoto Combariza Rojas.
3. Fotocopia de la de ciudadanía colombiana Signada con el Número 37.175.605 perteneciente a Gladis María Rojas madre de la solicitante.
4. Constancia Original suscrita por la Directora del Distrito Sanitario No. 08 del Ambulatorio Urbano II de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en donde se describe el día, mes y año de nacimiento de la solicitante incluyendo en dicha acta el nombre de sus padres.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 726 de fecha 29 de septiembre de 1982, expedida por la entonces prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS COROMOTO COMBARIZA ROJAS, en el sentido de escribir en forma clara y completa su fecha de nacimiento para que aparezca asentado así: “…veintiséis de agosto del presente año a las seis de la tarde…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 726 de fecha 29 de septiembre de 1982, asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Panamericano bajo la antes Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partidas de Nacimiento antes referidas dejándose constancia que la fecha de nacimiento de la presentada es: “…veintiséis de agosto del presente año a las seis de la tarde…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18783