JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la Transacción celebrada por la ciudadana ELY DORAIMA GÓMEZ de VILLARREAL, en su carácter de Representante Legal de la demandada Empresa Sociedad Mercantil ELY CELL C. A., asistida por la abogada NORKIS GORGANA GÓMEZ, por una parte y por la otra el abogado ENZO ALÍ CAÑIZALES DELGADO, Apoderado Judicial de la parte demandante, tal y como consta en acta de embargo preventivo que corre a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Medidas, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No se da por terminado el presente procedimiento y ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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