REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: RAFAEL ÁNGEL DURÁN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.651.879.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JENRRY GONZALO ALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, de este domicilio
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE CIVIL: N° 6622-2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por el ciudadano RAFAEL ÁNGELDURAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.651.879, de la de Cujus ciudadana MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES quien era venezolana, quien era su tía.
Que tal como se desprende del Acta de defunción N° 13, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira, de fecha 25 de abril de 1996, la cual pertenece a su tía ciudadana MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, figura como JOSEFA, lo cual es incierto, ya que su nombre exacto es JOSEFINA.
Que en dicha acta aparece como indocumentada, lo cual es incierto, ya que su tía es, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.676.334 y con fecha de nacimiento 26-08-1923.
Igualmente en dicha acta manifiesta que su tía, no dejó bienes, cuando en verdad si dejó bienes, que actualmente son necesarios para declararlos.
Fundamentó su solicitud en el artículo 501 del Código Civil vigente y solicita la rectificación del acta de defunción antes identificada.
El solicitante anexó:
- Copia certificada de partida de nacimiento N° 185 de RAFAEL ÁNGEL DURAN CONTRERAS, expedida por e Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, fechada 16-02-2001 (Folio 03).
- Acta de Defunción N° 13 de fecha 25 de Abril de 1996 de MARÍA JOSEFA CONTRERAS COLMENARES (Folio 04).
- Copia certificada del folio del libro en el cual se encuentra asentada el Acta de defunción de MARÍA JOSEFA CONTRERAS COLMENARES, correspondiente a los libros de actas de defunción llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira (Folio 05 y 06).
- Copia certificada del folio del libro en el cual se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, correspondiente a los libros de actas de nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira (Folio 07 y 08).
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).
Corre al folio 14, diligencia de fecha 15 de junio de 20065, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 799 de fecha 07 de junio de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, el cual fue recibido por la funcionaria ERIKA JURADO.
Corre al folio 18, nota de secretaría de fecha 07 de agosto de 2006, mediante la cual hace constar que fijó el cartel a las puertas del Tribunal.
Al folio 18, consta diligencia de fecha 31 de enero de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 30-01-2006.
En el lapso concedido, la parte solicitante no promovió ninguna otra prueba.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. .”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El solicitante ciudadano RAFAEL ÁNGEL DURAN CONTRERAS, plenamente identificado en autos, asistido por elaborado JENRRY GONZALO ALETA, identificado en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Defunción de su tía MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, en el sentido de que: PRIMERO: el segundo nombre correcto de la tía del solicitante “JOSEFINA” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “JOSEFA”; SEGUNDO: la tía del solicitante es TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.676.334 y no como erróneamente le colocaron “INDOCUMENTADA”, TERCERO: la tía del solicitante DEJO BIENES y que actualmente es necesario declararlos, y no como erróneamente le colocaron “NO DEJO BIENES”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Defunción, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el número 13 emitida por el Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 25 de abril de 1996, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
1.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, que corre al folio 3 del presente expediente, signada bajo el N° 185 expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2001; perteneciente al ciudadano RAFAEL ANGEL; este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al mérito de los autos.
2.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, que corre al folio 8 del presente expediente, signada bajo el N° 91 expedida por el Prefecto Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2005; perteneciente a la ciudadana MARÍA JOSEFINA, y no como erróneamente le colocaron MARÍA JOSEFA con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida en cuestión se transcribió erróneamente; este Juzgado la valora conforme a lo establecido en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
3.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad que corre al folio 9 del presente expediente, perteneciente a la de cujus, con la finalidad de demostrar que el nombre de la ciudadana MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, y no como erróneamente le colocaron MARÍA JOSEFA CONTRERAS COLMENARES, con la finalidad igualmente de demostrar el solicitante que en la partida en cuestión se transcribió erróneamente el segundo nombre de su tía; este Juzgado la valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen del os documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción, signada bajo el N° 13 emitida por el Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 25 de abril de 1996, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende: PRIMERO: al acta de la tía del solicitante le transcribieron el segundo nombre como “JOSEFA”; y SEGUNDO: al acta de la tía del solicitante le colocaron como “INDOCUMENTADA”, comprobando así el solicitante que su tía es TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° v-5.676.334, y no como erróneamente le colocaron, es decir, “INDOCUMENTADA”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de los errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
Y por cuanto el solicitante no demostró la existencia de bienes a nombre de la de cujus MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, no es procedente su solicitud en este aspecto. Y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 13, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA JOSEFA CONTRERAS COLMENARES queda rectificada en el sentido de que:
PRIMERO: el segundo nombre de la de cujus es: “JOSEFINA” y no como erróneamente aparece.
SEGUNDO: que la ciudadana MARÍA JOSEFINA CONTRERAS COLMENARES, es TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.676.334, y no como erróneamente aparece.1
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a trece días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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