REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000540
PARTE ACTORA: MARÍA REYMUNDA GARCÍA SOTO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES DIORELA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA y CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de 2006, siendo las 2:50 p.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por la coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.412, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), los cuales la demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente manera: el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); el día viernes quince (15) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); y el día lunes veintidós (22) de enero de 2007, cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos aportadas en la primera oportunidad, lo cual, es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas en este acto, estando conformes las partes al recibirlas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M. ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA
|