REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000768
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR SEGNINI ELGUETA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LA PETROLEA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano JULIO CÉSAR SEGNINI ELGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.821.503, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, y por la parte demandada representada por apoderado judicial el abogado YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.633, según poder autenticado que se agrega en copia fotostática certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 1.881.346,52), que es el saldo pendiente en razón de haber recibido en fecha 18 de abril de 2006, el demandante de parte de la demandada la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.533.191,56), el monto pendiente que es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 1.881.346,52) la demandada cancela al trabajador en este acto en cheque N° 07366952, perteneciente a la cuenta N° 0137-0012-54-0000087601, perteneciente a la emprersa CORPORACIÓN LA PETROLEA, C.A., contra el Banco Sofitasa, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,
JULIO CÉSAR SEGNINI ELGUETA FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS
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