REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE Nº: 42.333

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTAD – CAPACHO.

BENEFICIARIA: LAURA ROSA RONDON GUERRERO, nacida en fecha 18 de enero de 1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.358.773 e hija de ISAURA GUERRERO PEREZ y JUAN DE LA ROSA RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.187.502 y V- 5.032.010 en su orden, domiciliados en el Sector La Cabrera, calle 02, casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira.


Recibido por Distribución en fecha 31 de mayo de 2006, el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad – Capacho, Estado Táchira; mediante el cual asisten a la ciudadana ISAURA GUERRERO PEREZ para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de su hija LAURA ROSA RONDON GUERRERO de 17 años de edad, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, signada bajo el Nº 124, año 1989; por aparecer el lugar de nacimiento como “ nació en esta Población” siendo lo correcto “ nació en el Hospital Central de San Cristóbal”. Igualmente que existe error en el primer nombre de la Constancia de Nacimiento, por aparecer como “ Isaura” siendo lo correcto “ Laura Rosa”; alegando que la adolescente ya tiene documento público de identidad (Cédula de identidad), existiendo amenaza de violación de derechos a la identidad y la identificación; Anexando a la presente copia simple de la declaración hecha por la ciudadana Isaura Guerrero Pérez, copias simples de las cédulas de identidad de la adolescente Laura Rosa Rondon Guerrero y los ciudadanos Juan de la Rosa Rondon Pérez y Isaura Guerrero Pérez, Constancias de Estudios, Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central, copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento expedidas por el Registro Principal y Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho, Auto de Admisión y Auto de remisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad. Admitida por ante este Despacho en fecha 05 de junio de 2006, se acordó la Publicación de un Edicto emplazando a todos los interesados para que comparezcan ante este Tribunal y expongan lo que consideren conveniente con lo solicitado, siendo consignado en fecha 16 de marzo de 2.005 un ejemplar del Diario La Nación de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Oficiar al Director del Hospital Central Dr. José María Vargas a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña Laura Rosa Rondon Guerrero, recibiéndose respuesta con oficio Nº 243 de fecha 15 de junio de 2.006 donde envían anexo Constancia de Nacimiento; Oír a la madre, haciendo presente la ciudadana ISAURA GUERRERO PEREZ quién manifestó que su hija nació en el Hospital Central y en la partida dice que nació en Capacho y en el hospital cuando nació se le puso el nombre de Isaura y para el momento de asentar su hija se le coloco LAURA ROSA y es el nombre con que siempre se ha identificado en todos los actos, ella no quiere que se le cambie el nombre porque se ha identificado todo este tiempo con el nombre de LAURA ROSA, porque en la prefectura nos dijeron que no había problema; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público dándose por notificada la Fiscalía XIII en fecha 14/06/2006 y practicar cualquier diligencia que a juicio del Tribunal fuere necesario. Siendo la oportunidad legal para sentenciar. Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y ASÍ SE DECIDE:

Presentada la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento correspondiente a LAURA ROSA RONDON GUERRERO, asentada ante la Prefectura del Municipio Libertad –Capacho, Estado Táchira, signada bajo el Nº 124; esta juzgadora al hacer una revisión minuciosa de las actas y actuaciones que integran la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, considera que es procedente la misma, con respecto al error material que existe con respecto al Lugar de nacimiento de la presentada. A tal efecto el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…” (Negrillas nuestra). Ahora bien, considerando que quedó plenamente demostrado que la presentada LAURA ROSA RONDON GUERRERO, tuvo su lugar de nacimiento en el Hospital Central de San Cristóbal, y no en la población de Capacho, Estado Táchira; como aparece en la referida partida de nacimiento, tratándose entonces de un error material previsto en el artículo 773 de la mencionada Ley, que establece: “.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Con respecto a lo solicitado por la ciudadana ISAURA GUERRERO PEREZ referente al nombre de su hija LAURA ROSA RONDON PEREZ, en el sentido de que aparece como “ISAURA” en la Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta ciudad, es de hacer notar que no guarda ninguna relación con la referida partida de nacimiento, motivo por el cual aquí quién juzga se abstiene de emitir ningún pronunciamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana ISAURA GUERRERO PEREZ correspondiente a LAURA ROSA RONDON GUERRERO, signada bajo el Nº 124 de fecha 25 de abril de 1989, asentada ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira hoy Registrador Civil del Municipio Libertad. En consecuencia, QUEDA RECTIFICADA en el sentido de que el lugar de nacimiento debe aparecer como “En el Hospital Central de San Cristóbal” y no “En esta población” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva, .
 SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sirva colocar la debida nota marginal.
 TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente a LAURA ROSA RONDON GUERRERO expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. _____________________.

La Sria.
Exp. Nº 42.333/IMRU/MF
Rectificación