REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.223
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Edita Araque Pantaleón, venezolana, titular de la Cédula de ciudadanía N° 12.561.627, domiciliada en la callejuela, Manuel Felipe Rúgeles, casa Nº 19, cuesta del Trapiche, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, en beneficio del niño Beiker Yohander Jiménez Araque, identificado con Partida de Nacimiento N° 2350, de fecha 07 de Octubre de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Edita Araque Pantaleón, venezolana, titular de la Cédula de ciudadanía N° 12.561.627, debidamente asistido por la abogado SOLANGE ARIAS DURAN, , Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, BEIKER YOHANDER JIMENEZ ARAQUE, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal, Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2002, bajo el N° 2350, en el sentido que se corrija los errores cometidos al asentar en la partida expedida por el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal, el numero de la cedula de identidad de la progenitora colocando: “12.621.627”, cuando lo correcto es que debe decir: “12.561.627” asimismo el apellido del padre, colocando “JIMENES” cuando lo correcto es que debe decir “JIMENEZ” Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal, y copia de la cédula de identidad de la solicitante y progenitor del niño.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de septiembre de 2006, en el cual se acordó instar a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 08 al 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño BEIKER YOHANDER JIMENEZ ARAQUE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el numero de la cedula de identidad de la progenitora así como el primer apellido del padre, colocando: “12.621.627”, “JIMENES”, cuando lo correcto es que debe decir: “12.561.627”Y “JIMENEZ” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BEIKER YOHANDER JIMENEZ ARAQUE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dicho registro el numero de la cedula de identidad de la progenitora, y el primer apellido del progenitor “12.561.627” Y “JIMENEZ” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2350 de fecha 07 de Octubre de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal Estado Táchira, perteneciente al niño BEIKER YOHANDER JIMENEZ ARAQUE, en el sentido que aparezca correctamente en dicho registro numero de la cedula de identidad de la progenitora, y el primer apellido del padre del niño “12.561.627”Y “JIMENEZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 44.223
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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