REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.437
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Mayra Jacqueline Duran Contreras, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.085.748, domiciliada en sector el Piñal, via el Llano, calle 1 bis, casa Nº 1-56, Municipio Fernández Feo, en beneficio de la niña Maryury Jackeline Ruiz Duran, identificado con Partida de Nacimiento N° 16, de fecha 25 de enero de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Jacqueline Duran Contreras, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.085.748, debidamente asistido por la abogado Duviniana Benitez Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.135, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, MARYURY JACKELINE RUIZ DURAN, inserta por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2002, bajo el N° 16, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar en la partida expedida por el Registro Civil Del Municipio Fernández Feo, el numero de la cedula de identidad de la progenitora colocando: “15.055.748”, cuando lo correcto es que debe decir: “15.085.748” Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña MARYURY JACKELINE RUIZ DURAN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el numero de la cedula de identidad de la progenitora, colocando: “15.055.748”, cuando lo correcto es que debe decir: “15.085.748” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARYURY JACKELINE RUIZ DURAN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dichos registros el numero de la cedula de identidad de la progenitora “15.085.748” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 16 de fecha 25 de enero de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, perteneciente a la niña MARYURY JACKELINE RUIZ DURAN, en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la progenitora, de la niña “15.085.748”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 44.437
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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