San Cristóbal, 30 de noviembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. 45349
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: MYRIAM MARIA PARRA HERNÁNDEZ,
Colombiana titular de la cédula de ciudadanía
N° V-27.837.451.
EN BENEFICIO: nombre omitido por disposición del articulo 65 de la Lopna
Recibida por distribución de fecha 20 de octubre del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente nombre omitido por disposición del articulo 65 de la Lopna, formulada por la ciudadana MYRIAM MARIA PARRA HERNÁNDEZ, asistida por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, exponiendo que el lugar de nacimiento de la niña por error material se escribió incorrectamente en los libro de registro de nacimiento de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez, del Estado Apure, a saber: “que nació en dicho vecindario” cuando lo correcto “que nació en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira”
Anexo a la solicitud presentó: solicitud ante el Consejo de Protección del Municipio Libertador; copia de la cedula de identidad y ciudadanía de los progenitores; constancia de residencia; constancia de convivencia de los progenitores; copia certificada de la parida de nacimiento de la adolescente; constancia de estudio; constancia de nacimiento de la adolescente emanada del Hospital I del Piñal.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, se le dio entrada y se inventario, se oficio al Hospital I del Piñal y se acordó notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio dieciocho (18).
En fecha 14 de noviembre del 2006, consto en autos la boleta de nacimiento de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA emanada por el Hospital I del Piñal.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el nombre de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente SANDRA CONTRERAS PARRA, signada con el Nro. 710, Levantada el 03 de AGOSTO de 1995, por la Prefectura de la Parroquia San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “que nació en dicho vecindario” ”, debe ir “que nació en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira”
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
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