JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre del año 2006.
196º y 147°
Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado en esta misma fecha, por la parte demandada, ciudadana BLANCA VELEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.224.168, debidamente asistida por el abogado IVÁN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792, SE AGREGAN y a los fines de resolver sobre su admisión el tribunal observa:
En cuanto a la prueba documental promovida en los numerales UNO y DOS del escrito, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a la prueba testimonial promovida en el numeral TRES del escrito, este Juzgado analiza el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Admitida la prueba, el juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicitara expresamente…” (Subrayado de este Tribunal).
De la anterior norma se desprende que los testigos serán examinados al tercer día de despacho siguiente después de fijada la oportunidad por el Tribunal, y visto que el lapso probatorio es de diez (10) días de despacho, siendo hoy el último de estos, y aunado a ello se evidencia de la nota de secretaría que dicha diligencia fue presentada a las 02:45 p.m., es decir, cuarenta y quince (45) minutos antes de concluir las horas de despacho, y el lapso probatorio. Así las cosas, resulta forzoso concluir que las referidas testimoniales, no pueden ser fijadas, por cuanto traería como consecuencia una prueba extemporánea por haberse realizado fuera del lapso establecido.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA su admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m., quedando registrada bajo el N° 212, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 11.146-2006
ALS/Frank V.
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