JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5021, instaurado por el ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.892, asistido por los abogados Juan Alejandro Vásquez Colmenares, Miguel Ángel Moreno Sánchez y Mayra Juanita Vega Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.440, 116.676 y 116.675 respectivamente, contra BIBIANA JOSEFINA GANDICA VARELA DE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.692, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada se dio por citada en el presente juicio, ofreció la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), la parte actora acepto el mismo y recibió conforme la cantidad mencionada. Ambas partes solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la ciudadana BIBIANA JOSEFINA GANDICA VARELA DE OROZCO, asistida por la abogada Josefina Martínez Casanova y por el apoderado actor JUAN VASQUEZ COLMENARES, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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