REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA CASTIBLANCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-16.230.839, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños MARIA ALEJANDRA y JOSE ALEJANDRO BAUTISTA CASTIBLANCO.-
PARTE DEMANDADA: TIRSO ALEJANDRO BAUTISTA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.134.022, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 12 de Julio de 2.006, por la ciudadana MARIA TERESA CASTIBLANCO URIBE, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos porque no ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas, en fecha 26 de Abril de 2.006; y que nunca ha cumplido con su obligación.-
En fecha 25 de Julio de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ninguna prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Las Partidas de Nacimiento de los hermanos BAUTISTA CASTIBLANCO, que cursan a los folios 07 y 08, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos hermanos y sus padres. Así se decide.-
4.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha cumplido con el compromiso asumido por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por lo que este Tribunal considera que el ciudadano TIRSO ALEJANDRO BAUTISTA PEROZO, se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de sus hijos, en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana : MARIA TERESA CASTIBLANCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-16.230.839, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños MARIA ALEJANDRA y JOSE ALEJANDRO BAUTISTA CASTIBLANCO, contra el ciudadano TIRSO ALEJANDRO BAUTISTA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.134.022, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se Condena al ciudadano TIRSO ALEJANDRO BAUTISTA PEROZO, a pagar a la madre de los hermanos MARIA ALEJANDRA y JOSE ALEJANDRO BAUTISTA CASTIBLANCO, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Mayo de 2.006 hasta Noviembre de 2.006.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3643-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado