REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA RESURECCION ESCALANTE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.672.798, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH MARIBEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.845.-
PARTE DEMANDADA: ROGELIO VALDEMAR FERREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.128.541, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2.006, por la ciudadana MARIA RESURECCION ESCALANTE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.672.798, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio EDITH MARIBEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.845, y entre otras cosas expone: Que el objeto de la pretensión mediante esta demanda, previo el cumplimiento de los requisitos legales es que el Tribunal declare el desalojo del inmueble dado en arrendamiento según contrato de arrendamiento firmado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 11 de Abril de 2.003, anotado bajo el No.84, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por estar vencido el contrato y la prórroga legal; que en consecuencia se ordene la entrega inmediata del inmueble arrendado libre de personas y de bienes en las mismas condiciones en que lo recibió el arrendatario; el pago indemnizatorio de los daños y perjuicios ocasionados en razón de la falta de pago de los canones de arrendamiento vencidos y no pagados hasta la presente fecha más los que se siguieren venciendo hasta la definitiva entrega material del inmueble arrendado; y el pago de los intereses de mora causados de conformidad con el artículo 27 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que el inmueble objeto de la presente demanda consiste en una casa para habitación ubicada en la Vía principal de Las vegas de Táriba, signada con el No.2-335, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que mediante el identificado contrato el ciudadano ROGELIO VALDEMAR FERREIRA DE JESUS, ya identificado, tomó en arrendamiento dicho inmueble; que el término de duración del contrato era de un año contado a partir del 12 de Abril de 2.003; que aún cuando el contrato y su prórroga legal culminaron, el demandado se encuentra aún en posesión del inmueble, por lo que el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado debido a que no se firmaron nuevos contratos y se continuó recibiendo el canon de arrendamiento; que es el caso que el demandado ha dejado de pagar los canones de arrendamiento desde el mes de Enero de 2.006 hasta Mayo de 2.006, por lo que adeuda hasta la fecha la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00); y que ante el reiterado incumplimiento de el arrendatario en sus obligaciones, es por lo que acude formalmente para demandar como real y efectivamente demanda al ciudadano ROGELIO VALDEMAR FERREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.128.541, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de arrendatario para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en el desalojo del inmueble, hacer entrega del mismo totalmente desocupado de personas y bienes y en las condiciones en que lo recibió, a pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) equivalentes al pago por la indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de Enero de 2.006 hasta el mes de Mayo de 2.006 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.67.511,11) por los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los canones de arrendamiento; y el pago de los honorarios profesionales y costas procesales.-
En fecha 28 de Junio de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Julio de 2.006, la Parte Demandante confiere Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.813.290 y V-5.656.550 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.22.820 y 22.845.-
En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la parte demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362 …; a su vez el artículo 362 señala: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que la Parte Demandada no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, y tampoco durante el lapso legal correspondiente promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, razones por las que este Juzgado considera que ha incurrido en Confesión Ficta, ya que la pretensión del demandante no es contraria a derecho. Así se decide.-
El contrato de arrendamiento que cursa a los folios 4 y 5, se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido desconocido ni tachado de falso, y sirve para demostrar la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA RESURECCION ESCALANTE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.672.798, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio EDITH MARIBEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.845, contra el ciudadano ROGELIO VALDEMAR FERREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.128.541, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante libre de personas y cosas el inmueble alquilado consistente en una casa para habitación ubicada en la Vía Principal de Las vegas de Táriba, signada con el No.2-335, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
TERCERO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante por concepto de daños y perjuicios compensatarios la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) por los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.006, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble alquilado, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada mes.-
CUARTO: Se condena a la Parte Demandada a pagar cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.67.511,11) por los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los canones de arrendamiento.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3726-2.006 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado