REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ELCIDA ZULIANA GRANADOS ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.550.043, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños LUIS MIGUEL y MILANYELA BERNARDA RANGEL GRANADOS.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.103.540, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2.006, por la ciudadana ELCIDA ZULIANA GRANADOS ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.550.043, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños LUIS MIGUEL y MILANYELA BERNARDA RANGEL GRANADOS, y entre otras cosas expone: Que durante la unión matrimonial con el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL RODRIGUEZ, procrearon dos hijos de nombres LUIS MIGUEL y MILANYELA BERNARDA RANGEL GRANADOS; que es el caso que en el Expediente No.39.679 llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, el padre de sus hijos se comprometió en fecha 09 de Febrero de 2.006, a pasar la suma de Bs.100.000,00 mensuales como Obligación alimentaria, y los demás gastos serían cubiertos en partes iguales por ambos padres; que hasta la fecha el padre no ha cumplido con dicha obligación; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que solicita que dicho ciudadano cumpla con el pago de la suma de Bs. 100.000,00 a que se comprometió, los demás gastos que los niños ocasionan y los intereses de mora.-
En fecha 13 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ninguna prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Las Partidas de Nacimiento de los niños LUIS MIGUEL y MILANYELA BERNARDA RANGEL GRANADOS, que cursan a los folios 04 y 05, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple del Acta de Divorcio, que riela a los folios 07 al 09, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar el compromiso adquirido por el padre de los niños, de pagar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) como Pensión de Alimentos. Así se decide.-
5.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha cumplido con el compromiso asumido por, por lo que este Tribunal considera que el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL RODRIGUEZ, se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de sus hijos, en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELCIDA ZULIANA GRANADOS ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.550.043, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños LUIS MIGUEL y MILANYELA BERNARDA RANGEL GRANADOS, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.103.540, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL RODRIGUEZ, a pagar a la madre de los niños LUIS MIGUEL y MILANYELA BERNARDA RANGEL GRANADOS, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Junio de 2.006 hasta Noviembre de 2.006.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3849-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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