REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.939.376, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños WHENDER VICENTE y WHEYNER JOSUE COLMENARES RAMIREZ.-
PARTE DEMANDADA: WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.559.701, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por escrito recibido en este Despacho con Oficio No.20-FXV-348-06, emanado de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Septiembre de 2.006, y entre otras cosas expone: Que en fecha 07 de Septiembre se presentaron por ante esa Fiscalía los ciudadanos NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.939.376, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.559.701, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padres de los niños WHENDER VICENTE y WHEYNER JOSUE COLMENARES RAMIREZ, a fin de establecer la Obligación Alimentaria de sus hijos; que la madre solicita se fije la Obligación Alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, y el padre ofrece la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales, y cubrir los gastos de útiles escolares, con lo cual no estuvo de acuerdo la madre de los niños.-
En fecha 02 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes, comisionándose al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta misma Circunscripción Judicial para la citación de la Parte Demandada, y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 11 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la demandante.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, se presentan ambas Parte y solicitan la realización del Acto Conciliatorio, ofreciendo el demandado la cantidad de Bs.150.000,00 mensuales como Pensión de Alimentos para sus hijos, y para los meses de Septiembre y Diciembre Bs.100.000,00 y Bs.150.000,00 adicionales, ofrecimiento que no fue aceptado por la solicitante.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.006, el demandado presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 21 de Noviembre de 2.006.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se abrió a pruebas la causa. Así se decide.-
2.- Las pruebas promovidas por el demandado sirven para demostrar los gastos personales que tiene y que le ha depositado a sus hijos para su manutención. Así se decide.-
3.- La Parte Demandante no promovió ningún tipo de prueba por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
4.- Las Partidas de Nacimiento de los niños WHENDER VICENTE y WHEYNER JOSUE COLMENARES RAMIREZ, que cursan en el expediente, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños WHENDER VICENTE y WHEYNER JOSUE COLMENARES RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, probada como está la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mensuales equivalente aproximadamente al 35% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.939.376, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños WHENDER VICENTE y WHEYNER JOSUE COLMENARES RAMIREZ, contra el ciudadano WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.559.701, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños WHENDER VICENTE y WHEYNER JOSUE COLMENARES RAMIREZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Treinta de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3834-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado