REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE GLADYS RODRIGUEZ RICO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.250 domiciliada en: carrera 04 Calles 10 Y 11 N° 11 Santa ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO RINCON VELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.102, domiciliado en: Urb. Carrizal Santa Ana, Municipio Córdoba
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 557
En fecha 17 de noviembre del 2006, las partes ciudadanos GLADYS RODRIGUEZ RICO Y PABLO ANTONIO RINCON VELANDRIA plenamente identificados mediante acuerdo conciliatorio convinieron en fijar una pensión de alimentos en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensuales igualmente el padre se comprometió aportar los útiles escolares en el mes de AGOSTO para cada uno de sus hijos, y en el mes de DICIEMBRE los estrenos del día 24 para sus hijos LUIS ANTONIO, YOLIMAR, Y CARLOS ALBERTO RINCON RODRIGUEZ , quedando entendido que la madre aportará los estrenos para el día 31 de DICIEMBRE igualmente para cada hijo, en cuanto a los gastos médicos cada una de las partes cubrirá el 50% de los mismos.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en el acto conciliatorio y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensual por concepto de pensión de alimentos, mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se comprometió a comprar los útiles escolares a cada uno de sus hijos LUIS ANTONIO YOLIMAR Y CARLOS ALBERTO RINCON RODRIGUEZ
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió a comprar el estreno del día 24 para cada uno de sus hijos, quedando entendido que la madre al igual comprará el estreno para la fecha 31 para cada uno de sus hijos antes identificados
Cuarto: En cuanto a los gastos médicos cada una de las partes cubrirá el 50% de los mismos,.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil l seis.,
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG.CLAUDIA L. SIERRA J .
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
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